PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
¿QUÉ ES? 🔎
Es el permiso otorgado a extranjero/as cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias de acuerdo Ley de Migración 21.325.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Extranjeros/as solicitantes de refugio que no les fue otorgada el refugio, y se les otorga esta protección complementaria por entrega de la autoridad o solicitud.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
Serán establecidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería y el Decreto N°33.
NO podrán postular quienes:
1.hayan sido condenados/as por crimen o simple delito en Chile o el extranjero.
2.Respecto de quienes existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile.
3.Quienes hayan realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
4.Quienes hayan sido considerados/as, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
Será establecido por la Política Nacional de Migración y Extranjería y el Decreto N°33.
¿VALOR? 💰
Sin costo.
¿DURACIÓN? 🕐
Será establecido por la Política Nacional de Migración y Extranjería y el Decreto N°33.
¿PUEDO TRABAJAR? 💼
Si, es posible trabajar en actividades remuneradas dentro de la ley tanto en calidad de solicitante como de persona beneficiada por protección complementaria. Los detalles serán establecidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería y el Decreto N°33.
¿PUEDO CAMBIAR A RESIDENCIA DEFINITIVA ESTANDO EN CHILE? 🔄
Será establecido por la Política Nacional de Migración y Extranjería y el Decreto N°33.
⚠️ IMPORTANTE: ninguna persona extranjera titular de Protección Complementaria podrá ser expulsada o devuelta al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»