Hoy 20 de abril se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 146 que establece la actualización del Decreto Supremo N° 837, del ministerio del interior, del año 2010, que aprueba el reglamento de la ley n° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Se elimina el artículo 37 bis que establecía:
“La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá presentarse, por escrito o completando el formulario entregado por la autoridad competente, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Este trámite deberá realizarse de forma personal por el interesado ante el aludido Servicio. En caso que el extranjero esté impedido de presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho Servicio arbitrará las medidas para que un funcionario habilitado concurra al lugar donde éste se encuentre, le informe del procedimiento y le asista en la presentación de su petición.”
Ahora se establece:
Ya no será necesaria la mediación de la “autoridad competente” para que sea formalizada una solicitud de refugio en Chile. Solo será necesario la presentación del formulario.
Fuente: Decreto N° 146 https://bit.ly/3uZ3Jnf
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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