El pasado 30 de octubre mediante la publicación del Decreto Supremo N°275 se toma esta medida, pudiendo ser modificado en relación a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
Se actualizaron los siguientes incisos:
“se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el egreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos. En el caso de menores de 6 años, no se les exigirá contar con esquema de vacunación contra SARS-CoV-2.”
“Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el ingreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos.”
Revisa el Decreto aquí: https://bit.ly/3ExCVw8
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