REFUGIO
El refugio en Chile se ve normado por la ley de refugio 20.430 y su reglamento del Decreto N° 837, los que fueron complementados el pasado 12 de febrero del 2022 con la aprobación de la ley de migraciones de la Ley 21.325 y su Reglamento N° 296, lo que incluyo cuestiones como detalles en el asilo político y una nueva subcategoría de Residencia Temporal llamada Protección Complementaria en el caso que no se otorgue el refugio o asilo en el país.
1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
3. ¿Cuáles son los requisitos?
4. ¿Cuál es el procedimiento?
4.1 Prórroga de solicitud de refugio
5. ¿Valor?
6. ¿Duración?
7. ¿Puedo trabajar?
8. ¿Puedo cambiar a Residencia Definitiva estando en Chile?
9. ¿Puedo perder la calidad de refugiado/a?
10. ¿Una persona refugiada puede ser expulsada?
11. Asilo Político
12. Información importante
13. Fuentes
Actualizado el 21 de febrero del 2024
¿QUÉ ES? 🔎
Es el permiso de residencia excepcional que es otorgado a personas extranjeras cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
⚠️IMPORTANTE: La protección de los solicitantes y a quienes se les otorgue esta categorías, se verán regidos por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso irregular; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Aplica tanto sobre personas adultas como menores de edad que estén o no acompañados/as.
Existen al menos 4 motivos para su solicitud que puede ser presentada de forma individual, en nombre de la familia o por cada integrante de la familia por separado:
1. Persecución: perseguidos/as por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de ese país debido a esos temores.
2. Salida del país: quienes hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los DD.HH u otras circunstancias que hayan afectado gravemente el orden público.
3. Sin nacionalidad: quienes sin nacionalidad y por los motivos expuestos anteriormente, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
4. Sin posibilidad de retorno: quienes abandonen su país de nacionalidad o residencia habitual y no poseían la condición de refugiado/a, pero luego de su salida se establecieron las condiciones para solicitar refugio.
Estas disposiciones aplican a los/as solicitantes de la condición de refugiados y a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencias, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.
⚠️IMPORTANTE: No se impondrán sanciones a las personas reconocidas como refugiadas que hayan realizado ingreso irregular al país o tengan residencia irregular, siempre que se presenten dentro de los 10 días corridos a la infracción se presenten ante las autoridades migratorias, alegando una razón justificada ante lo sucedido. En el caso de no ser reconocido/a como refugiado/a, se aplicarán las sanciones correspondientes por la infracción a la ley de migración.
⚠️IMPORTANTE: en el caso de no lograr la calidad refugiado/a o asilado/a puedes postular a la subcategoría de Residencia Temporal de Protección Complementaria.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
Durante el procedimiento existen las siguientes principios como obligación:
- Decir la verdad, informar y cooperar a fin de que puedan esclarecer los hechos y razones en que se basa la solicitud.
- Aportar pruebas y suministrar explicaciones incluso en el caso que se soliciten más de estas.
- Proporcionar información personal con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
- Dar una explicación del motivo elegido para la solicitud.
- Contestar todas las preguntas que sean realizadas.
Al igual que los siguientes requisitos específicos:
1.Sólo se le reconocerán a quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad está amenazada. Entendiendo que esto es en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.
2.Entregar al menos los siguientes antecedentes que demuestren:
-El inminente peligro en el país de origen o persecución política que ponga en riesgo su vida, libertad e integridad física.
-No se mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.
-Identificación y antecedente de los estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, sí pudo solicitar refugio, no lo hizo.
-Medios utilizados para salir del país de origen y cómo accedió a nuestro país por medio de otros Estados.
-En caso de haber realizado ingreso irregular, el cumplimiento de los requisitos y plazos fijados en la ley.
-Cualquier otro que el SERMIG establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.
⚠️IMPORTANTE: en el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos del proceso establecido en la Ley de Refugio, su solicitud será declarada inadmisible.
Si la persona (y familiares directos) que obtuvieron la calidad de refugiado/a no tiene un documento de viaje vigente para salir y entrar de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgara uno. Esto previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que incluso podrá revocarlo según el caso.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
PRE ADMISIBILIDAD
Desde el 20 de febrero del 2024 con la publicación de la Ley 21.655 se han agregado los siguientes pasos en la nueva etapa de pre-admisibilidad:
1.La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país y solo podrá ser modificado en el caso en el que solicitante pase por situaciones que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física; momento desde el cual se comenzarán a contar los días plazo para esto.
2.Al ingresar la persona debe informar a PDI o la autoridad correspondiente en frontera su intención de solicitud de refugio y declarar el motivo que forzó dejar el país de origen o no permitir volver al mismo, para luego ser trasladada a una oficina PDI para la toma de datos biométricos o cualquier dato de identificación, y una vez confirmada la solicitud dejar constancia de la misma con una copia para el solicitante y otra para que el SERMIG sea informado.
- El formulario de solicitud contiene los siguientes datos:
-Nombres y apellidos del/la solicitante;
-Lugar y fecha de nacimiento;
-Sexo;
-Nacionalidad;
-Documento utilizado para ingresar al país;
-Lugar de ingreso a Chile;
-Tipo de visación o residencia actual;
-País de procedencia;
-Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación;
-Domicilio en Chile;
-Motivos por los que interpone el pedido;
-Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud,
-Firma. *
- Se debe llevar a cabo una entrevista por parte de Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud o subsanación para que sean revisados los antecedentes y expuesto el caso. En el caso de no asistir se tomará cómo desistida la solicitud, archivada y se entenderá que su estadía pasa a ser irregular pudiendo dar comienzo a la notificación de un proceso de expulsión.
Este pre análisis no de los antecedentes para revisar los fundamentos no pueden superar los 90 días hábiles.
5.Informar la verdadera identidad.**
Las autoridades migratorias deberán:
-informar acerca de la posibilidad de contactar con un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
-entregar una cartilla informativa con las principales características del procedimiento, derechos, obligaciones, e información de organizaciones públicas, internacionales o de la sociedad civil con las que el solicitante podrá contactarse con el fin de asesorarse respecto de su solicitud.
-Se debe informar el cambio de domicilio o correo electrónico en un plazo de 15 días.
6.Se otorgará una visa de Residencia Temporal provisoria (y su familia de ser necesario) a quienes les sea acogida a trámite (superada la etapa de pre admisibilidad), permiso por un plazo de 8 meses y prorrogable según las veces que sea necesario hasta que se dé respuesta a la solicitud.
⚠️IMPORTANTE: la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido en el caso de aplicarse la normativa sobre penas por robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos.
*En el caso de no poder presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor debidamente justificado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá el procedimiento para que un/a funcionario habilitado asista al lugar donde se encuentre la persona, para que le informe del procedimiento y apoye en la formalización de su petición.
** En caso de no contar con documentos para acreditar, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico, se extenderá la solicitud con el nombre que señala, previo registro de filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Pre solicitud rechazada
1.En el caso de que a un solicitante de refugio se le rechace su solicitud, se deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.
2.En el caso que una solicitud sea considerada infundada por parte del SERMIG, existirá la posibilidad de presentar un recurso de reposición y jerárquico para su revisión.
- Si una solicitud es declarada inadmisible por ser infundada, el solicitante no podrá volver a ingresar una solicitud en los próximos 5 años. Esto al menos que se presenten en una nueva solicitud ante el SERMIG ante que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante (no se considerarán cómo válidos la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos).
Pre solicitud aceptada
1.En el caso de que se cumplan los requisitos la resolución de aceptación deberá ser informada en un plazo máximo de 3 días hábiles desde tomada la resolución, y en el caso de que no por motivo de no cumplir los requisitos se informará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse (cómo las etapas a seguir, información de apoyo en su idioma u otro que pueda comprender y la posibilidad de contactar con un oficial de ACNUR).
Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser irregular pudiendo dar comienzo a la notificación de un proceso de expulsión.
ANÁLISIS FINAL DE CASO
1.En el caso de solicitantes de refugio (y sus familias) en situación de vulnerabilidad, podrán acceder a las ayudas humanitarias que haya dispuesto el Min. del Interior y Seguridad Pública en las áreas de alojamiento, acceso a ayuda alimentaria, salud y trabajo.
2.Tanto la persona solicitante como sus familiares serán entrevistados/as de forma individual, donde podrán elegir entrevistadores/as e intérpretes de su mismo sexo, quienes deberán ser especialmente capacitados/as a fin de identificar cualquier factor cultural; religioso; de género o de índole personal, tales como la edad y el nivel educativo, que pudieran afectar su habilidad para presentar su caso.
3.La autoridad migratoria recopilará toda la información y antecedentes necesarios para confirmar la información y motivos entregados para la solicitud de refugio.
4.Una vez la autoridad migratoria tome la decisión ante la solicitud, tendrá un plazo de 15 días hábiles para informar a el/las solicitante/s de esta decisión a través carta certificada.
Análisis final rechazado
Esto será informado vía resolución, y se tendrá las opciones de hacer abandono del país o solicitar un permiso de Protección Complementaria o cualquier otro de Residencia Temporal según los requisitos de la subcategoría migratoria correspondiente, esto dentro de un plazo de 30 días contados desde el momento en que se encuentre ejecuta la resolución de rechazo.
Análisis final aceptado
1.Esto será informado vía resolución, la que habilita a llevar a cabo el Estampado Electrónico de este permiso de residencia excepcional, para luego en 30 días corridos hacer la solicitud de la cédula chilena en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
⚠️IMPORTANTE: ahora se aplicaran restricciones de circulación según la Ley de Migración a solicitantes de refugio que hayan ingresado irregularmente al país vía redes de trata y tráfico su estatus sea irregular.
⚠️IMPORTANTE: todo/a solicitante y refugiado/a tiene derecho a la protección de sus datos personales. El registro de la información, así como el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en todas sus etapas, deberá respetar la confidencialidad de cada uno de los aspectos de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona haya requerido protección como refugiado.
¿VALOR? 💰
Sin costo.
¿DURACIÓN? 🕐
Indefinida, ya que es similar a un permiso de Residencia Definitiva que va renovando la cédula chilena año a año.
¿PUEDO TRABAJAR? 💼
Si, es posible trabajar en actividades remuneradas dentro de la ley tanto en calidad de solicitante como de persona refugiada.
¿PUEDO CAMBIAR A RESIDENCIA DEFINITIVA ESTANDO EN CHILE? 🔄
Las personas que se le haya reconocido el refugio y sus familias (no a si a solicitante simplemente) son consideradas personas que cuentan con un Permiso de Residencia Definitiva, ya que la calidad de refugio les habilita a residir de forma permanente en el país y la cédula de identidad chilena se renueva de igual forma.
⚠️ IMPORTANTE: el término o revocación de la Residencia Definitiva no significa la pérdida del estatuto de refugiado mientras no se transgredan los requerimientos para mantener esta condición.
¿PUEDO PERDER LA CALIDAD DE REFUGIADO/A? ❌
Si, existen 2 formas:
1. Cesación en los siguientes 6 casos:
I. Ser acogido/a a refugio en el país que se es nacional.
II. Recuperar la nacionalidad perdida.
III. Si se ha obtenido una nueva nacionalidad en el país que le otorgó el refugio.
IV. Si voluntariamente se decidió volver al país que se abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido.
V. Si no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional por que las condiciones de solicitud de refugio ya no continúa vigente.
VI. Si no se tiene nacionalidad y se está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual o de origen, esto una vez que hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fue reconocido como refugiado.
⚠️IMPORTANTE: la cesación no aplicará en el caso 5 y 6 en la situación que se pueda invocar razones imperiosas, derivadas de la persecución grave por la que originalmente se dejó el país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular, y a pesar del cambio de circunstancias no lo permitan.
2. Renuncia, Cancelación y Revocación:
I. Renuncia: de forma individual, expresa, voluntaria e informada, la que deberá ser presentada por escrito ante las oficinas de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones. En este caso se podrá solicitar que se otorgue alguna de las categorías de Residencia Temporal.
II. Por cancelación: si se acredita la falsedad de los fundamentos presentados para la solicitud o cuando se conocieran hechos en el proceso de otorgamiento que hubiesen significado una decisión negativa.
III. Por revocación, si luego que se otorga el refugio se cae en alguno de estos casos:
-Delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile.
-Grave delito común, fuera del territorio nacional y antes de ser admitido como refugiado/a.
-Actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
En estos dos últimos 2 casos, el refugiado/a deberá ser notificado/a por la autoridad migratoria mediante carta certificada y ser citado/a a una entrevista para evaluar la situación, para posteriormente en un plazo de 30 días para presentar toda la documentación y antecedentes que sean relevantes para el caso. En el caso de que se dé curso a la cancelación y revocación se quedará sujeto a las sanciones migratorias establecidas en la Ley 21.325.
De igual manera, se pueden establecer recursos judiciales y acciones constitucionales ante estas medidas.
¿UNA PERSONA REFUGIADA PUEDE SER EXPULSADA? ✈️
La expulsión puede ocurrir de forma excepcional según las 2 siguientes razones y tanto para solicitantes de refugio como personas refugiadas en el territorio nacional:
1.razones de seguridad nacional o
2.de orden público así lo justifiquen.
En todo caso, el solicitante de refugio o refugiado/a tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a medidas administrativas y judiciales para apelar a este caso.
⚠️ IMPORTANTE: en el caso que el/la solicitante de refugio alegue haber sido víctima de violencia, ya sea sexual o por motivos de género, el Ministerio del Interior deberá permitir que los organismos públicos relacionados le presten asistencia psicológica y social.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»