RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA
El sábado 12 de febrero fue publicado el Reglamento N° 296 de la nueva ley de migraciones, con lo que se dio inicio a la aplicación de este reglamento y la nueva Ley N° 21.325. Con esto, ya el pasado 13 de febrero se comenzaron a intentar a dar curso a los primeros de estos procedimientos.
1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
2.1 Orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso
3. ¿Cuál es el procedimiento descrito según la ley?
4. ¿Cuáles son los derechos de las personas reconducidas?
5. Información importante
6. Fuentes
Actualizado el 22 de agosto del 2024
¿QUÉ ES? 🔎
Es un nuevo procedimiento que puede aplicar el Estado chileno al sorprender en frontera o inmediaciones de la misma a personas que intenten ingresar al país infringiendo la Ley de Migración 21. 325 según ciertos perfiles y casos específicos.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Serán reconducidas inmediatamente las personas extranjeras que sean sorprendidas intentando ingresar:
1.O habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial.
2.Valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
3.Contraviniendo una medida de prohibición de ingreso (previa acreditación de su identidad y de su registro).
⚠️ IMPORTANTE: en el caso de niños/as y adolescentes acompañados por un adulto responsable, el menor de 18 años no será sometido al proceso y se permitirá el ingreso del adulto responsable previa acreditación de sus identidades y de la exhibición del respectivo certificado de nacimiento legalizado o apostillado (esto sin olvidar de denunciar a la persona adulta por la infracción migratoria cometida).
En el caso de que no se encuentren acompañados/as (o que no se logre acreditar el vínculo con el adulto acompañante) se informará de esto a Tribunales de Familia y realizar un registro biométrico.
⚠️ NO SE RECONDUCIRAN A PERSONAS:
-Presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquiera otro delito que ponga en riesgo su vida.
-Quienes sean sorprendidos cometiendo un delito o sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos.
-Titulares de un permiso de residencia vigente o solicitantes de un permiso de residencia.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DESCRITO SEGÚN LA LEY? 👣
La persona reconducida en máximo 48Hrs pasara el siguiente procedimiento:
1.Acreditar su identidad y registrar a la persona.
2.Informar por escrito con un acta del proceso de reconducción junto a la prohibición de ingreso.
3.Se le dará aviso a la autoridad policial del país vecino del paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso, al igual que se identificará el paso donde exista presencia de estas autoridades*.
4.Reembarcada o devuelta (en compañía de la PDI) hacía su país de origen o país vecino si corresponde.
5.Dejar constancia de este procedimiento en el Registro Nacional de Extranjeros.
6.El SERMIG en máximo 72hrs deberá establecer el plazo de la prohibición de ingreso que será de al menos de 1 año en adelante.
*En el caso en el que el país del que proviene la persona no acepte su reconducción al no ser un connacional, se dará inicio al procedimiento de expulsión.
⚠️IMPORTANTE: La PDI es la autoridad encargada de este procedimiento, en su ausencia Carabineros de Chile, las Fuerzas Armadas o la Armada (en el caso de sorprender personas en las costas del país) deberán llevar a la persona sorprendida ante la PDI y el SERMIG.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONDUCIDAS? ⛨
-Ser oída por la autoridad previo a la reconducción.
-Ser informada por escrito de los fundamentos de esto con un acta de reconducción donde informa al afectado de la prohibición de ingreso y los recursos procedentes contra la misma.
-A comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional.
-Recibir asistencia de un intérprete de ser necesario.
-Tener la posibilidad de presentar digital o presencialmente en un consulado* chileno en el exterior en un plazo de 15 días a contar de la notificación de la medida, un recurso judicial contra este procedimiento**.
*El consulado deberá dejar registro de la fecha en la que se realiza esta presentación, así como las copias necesarias para las instituciones para las que será presentada.
**La interposición de recursos legales no suponen la suspensión de las prohibiciones de ingreso, esto hasta que la justicia dictamine lo contrario.
⚠️ IMPORTANTE: los plazos y procedimientos acá expuestos hacen parte de lo que manifiestan la Ley de Migración y su reglamento general, lo que en la práctica puede variar. Por este motivo se recomienda tomar este material como un primer acercamiento a la norma e informarse de cómo se lleva de acá en adelante estos procedimientos.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»