RECHAZO Y REVOCACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA
1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
2.1 Prohibición de ingreso
3. ¿Cuál es el procedimiento?
4. ¿Cuáles son los derechos a las personas que se les haya rechazado o revocado un permiso o solicitud de residencia?
5. Fuentes
Publicado el 04 de junio del 2022
¿QUÉ ES? 🔎
Es la capacidad que tiene el SERMIG de rechazar un permiso de residencia otorgado solicitado.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Sobre personas extranjeras que realicen una solicitud de un permiso de residencia o se encuentren en Chile con un permiso de residencia vigente.
RECHAZO
1. No cumplir con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia.
2. Tener una prohibición de ingreso imperativa, a excepción de la basada en motivo de salud.
3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otra persona.
4. No ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
5.Tener 2 o más sanciones aplicadas por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.
6.Habiendo tenido un permiso de residencia previo, no haber solicitado su prórroga dentro del plazo de 9 meses contado desde su expiración, salvo que esa inactividad se sustente en una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada ante el SERMIG.
REVOCACIÓN
Existen 3 posibilidades:
I.Revocación imperativa:
1. Tener una prohibición de ingreso imperativa, a excepción de la basada en motivo de salud.
2. Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otra personas.
II.Revocación facultativa de permisos de residencia o de permanencia transitoria de quienes:
1. Tengan una prohibición de ingreso imperativa, excepto en los casos motivados en motivo de salud.
2. No cumplen con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia.
3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos:
-tráfico ilícito de estupefacientes o de armas.
-lavado de activos.
-tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
-lesa humanidad, genocidio o tortura.
-terrorismo.
-homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio.
-secuestro, sustracción o secuestro de menores.
-robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación
-comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad.
-cometer agresiones que deriven en lesiones graves y mutilaciones.
En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una Residencia Temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.
4. No pagar multas por infracciones graves impuestas por el SERMIG en el plazo que éste determine.
5. No cumplir con las medidas de control administrativo de presentarse periódicamente en las oficinas de PDI.
III. Revocación tácita de Residencia Definitiva: quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuado superior a 2 años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de 2 años.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
1.Comunicar a la persona extranjera sobre las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión con una copia de todos estos documentos. La que será comunicada por correo electrónico, y de forma complementaria por correo certificado.*
2. Una vez notificada la persona extranjera, tendrá 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el SERMIG resolverá su resolución.
*En el caso de que la persona extranjera resida fuera de Chile por los consulados chilenos, no procederá la notificación por carta certificada.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS A QUIENES SE LES HAYA RECHAZADO O REVOCADO UN PERMISO O SOLICITUD DE RESIDENCIA? ⛨
Presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el SERMIG resolverá su resolución.
Fuente:
–Ley de Migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»