REBAJA, EXENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MULTA
La nueva Ley de Migración N° 21.325 y el comienzo de su puesta en marcha ha establecido 3 posibilidades de respuesta ante la imposición de una multa, esto contando con los antecedentes y requisitos correspondientes:
1. Rebaja de multa
2. Exención de multa
3. Sustitución de multa
4. Amonestación
5. Fuentes
Publicado el 04 de abril del 2022
REBAJA DE MULTA 📉
¿QUÉ ES?
Es la posibilidad de la rebaja del monto total de la multa a través del cumplimiento de ciertos requisitos.
¿SOBRE QUIÉN APLICA?
Existen 2 casos:
1.Casos en que el propio infractor se haya denunciado ante el SERMIGNM o la PDI, y dicha denuncia hubiere ocasionado la detección de la infracción por parte de la autoridad, se rebajará en un 50% el monto de la multa.
2.Quienes paguen su multa dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la sanción se rebajará en un 25% las multas.*
IMPORTANTE: la segunda rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado producto de la “autodenuncia“.
EXENCIÓN DE MULTA ✂️
SUSTITUCIÓN DE MULTA 🔃
¿QUÉ ES?
Es la posibilidad de que la aplicación de una multa sea reemplazo por una amonestación escrita.
¿SOBRE QUIÉN APLICA?
En el caso de personas extranjeras que cometan infracciones menos graves, y siempre que no se haya incurrido en otras infracciones con anterioridad, mediante la interposición del recurso de reposición dirigido al SERMIG o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, según corresponda la que reemplazaran la multa con un oficio por escrito que constituirá la amonestación.
AMONESTACIÓN 📄
¿SOBRE QUIÉN APLICA?
En el caso de quienes no tengan sanciones previas y hayan cometido una infracción que corresponda multa; podrá solicitar una amonestación escrita mediante la interposición del recurso de reposición dirigido contra el acto administrativo que le aplique la multa.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»