El pasado 12 de febrero fue aprobado el reglamento general N°296 de la nueva Ley de Migración N° 21.325, dando inicio a la aplicación de esta nueva ley, lo que trae consigo nueva información respecto a las garantías establecidas de forma específicas para las mujeres migrantes en Chile:
Igualdad de derechos y obligaciones
“El Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género.
Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes.”
Fuente: Ley de Migración N°21.325 ,Título II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN, Párrafo I, Art. 13.
De la Política Nacional de Migración y Extranjería
“El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, consagrados en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de los que son titulares los extranjeros con independencia de su situación migratoria, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.”
Ley de Migración N°21.325 ,Título II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN, Párrafo III.
“Es rol del Estado promover el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género.
En tal contexto, las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes, ello en los casos y formas previstos en el ordenamiento vigente.”
Reglamento N°296, Art. N°4.
De esta forma, la nueva ley como su reglamento hacen una declaración de principios y continua el funcionamiento de los siguientes instrumentos legales:
-OFICIO Ordinario A 14 N° 3229
-RES EXENTA N°80388 Convenio SERNAM y Ministerio de Interior
-Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Ratificado el 2014)
Los que buscan garantizar el acceso al sistema de salud público de mujeres migrantes embarazadas, así como la protección por parte del Estado en el caso de mujeres migrantes que sean víctimas de Violencia Intrafamiliar (VIF) o de redes de Trata y Tráfico.
IMPORTANTE
Las mujeres migrantes tienen los mismos derechos que los hombres migrantes o cualquier mujer en Chile como establece la Constitución. No puede existir discriminación ni condicionamiento de acceso a derechos y responsabilidades bajo ningún motivo.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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