Ley de migración

PUBLICADO DECRETO QUE ESTABLECE LAS FACULTADES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FRONTERAS.

27 Feb, 2023

El pasado 24 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°78  que delimita áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas cómo parte de la implementación de la Ley N° 21.542.

El decreto se aplicará durante 90 días (con posibilidad de extenderse) en algunas zonas de las siguientes 3 regiones del país:

-Arica y Parinacota.

-Tarapacá.

-Antofagasta.

Esto con el objetivo de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en el espacio público.

Las responsabilidades a seguir por las Fuerza Armadas para dar cumplimiento a esto según el decreto son: 

  1.  Control de Identidad.
  2.  Control de Identidad preventivo.
  3.  Detención en hipótesis de flagrancia.
  4.  Colaboración en el control del ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional.
  5.  Colaboración en la fiscalización de la legalidad de la estadía de extranjeros en el país.

IMPORTANTE:

En el caso de niños, niñas y adolescentes se deberá respetar su interés superior, a su derecho a ser oído, a su derecho a la protección contra la violencia y contra la explotación económica, sexual comercial y el trabajo infantil, y resguardar su derecho a no ser separado de quien esté a su cuidado ni de su familia.

Descarga el decreto AQUÍ 

Fuente: Diario Oficial

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Conoce el correo AFP y formulario para el enrolamiento

Conoce el correo AFP y formulario para el enrolamiento

Hace unas semanas ha comenzado el proceso de enrolamiento para que aquellas personas que hicieron Ingreso por Paso No Habilitado o quedaron en estatus irregular puedan obtener un número de identificación provisorio unificado En este caso ha comenzado a ser informado...

leer más

RECUERDA: no publiques datos personales, de contacto (nombre, correo electrónico o dirección) o identificación (N° de pasaporte, DNI o trámite) en internet de forma pública.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *