PUBLICADA LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES EN EL DIARIO OFICIAL: CONOCE Y DESCARGA LA NUEVA LEY AQUÍ

20 Abr, 2021

El gobierno de Chile publico hoy 20 de abril del 2021 la nueva ley de migraciones, que tardó ocho años en aprobarse y ha recibido un aluvión de críticas de la oposición y de organizaciones. La nueva ley entre sus nuevos artículos, exige obtener visas en los países de origen con el fin de evitar que extranjeros ingresen a Chile como turistas y cambien su estatus migratorio para buscar trabajo.

La nueva ley de migraciones ahora conocida como la Ley N° 21.325 con 180 artículos y 11 artículos transitorios, busca en 16 capítulos definir los siguientes puntos:

0. Definiciones: principales conceptos e ideas definidas a utilizar.
I. Ámbito de aplicación: materias y población que regulará.
II. Objetivos: principales ideales de la ley.
III. Ingreso y egreso: principios y procedimientos para entrar y salir de Chile.
IV. Categorías migratorias: formas administrativas de entrar, mantenerse y salir del país (turismo, visas, permanencia definitiva y nacionalización).
V. Solicitantes de asilo: principios y procedimientos para el ingreso de solicitantes de silo y refugio.
VI. Obligaciones de medios de transporte internacional, empleadores e instituciones de educación: obligaciones y responsabilidades legales de estas instituciones en relación a la comunidad extranjera.
VII. Infracciones y sanciones: motivos, montos y formas de aplicación ante la infracción de esta ley.
VIII. Expulsión y retorno asistido: procedimientos y marcos legales.
IX. Medidas de control administrativo: procedimiento de control.
X. Recursos administrativos: posibilidades de respuesta legal de las personas extranjeras ante los actos de esta ley.
XI. Reconocimiento y convalidación de títulos: procedimiento y requerimientos
XII. Comunicaciones y notificaciones: formas y canales de comunicación de los actos administrativos y legales.
XIII. Chilenos/as en el exterior: derechos y registro de chilenos/as en el exterior.
XIV. Institucionalidad migratoria: instituciones y políticas migratorias
XV. Otras disposiciones: avecindamiento, prevención de apátridas y modificaciones a la norma.
XVI. Artículos transitorios: lo que sucederá una vez aprobada esta ley.

Conoce y descarga esta nueva ley AQUÍ:

Esta ley no comenzara a aplicar inmediatamente, aún faltan su  reglamento general (establece en su mayoría las categorías y sub categorías migratorias como procesos administrativos en detalles) y el reglamento especifico del articulo N° 44 (sobre la obtención el RUN para )que esta ley comience a ser aplicada en su totalidad. Por ahora, solo aplicaran sus artículos transitorios y en un corto plazo comenzará la Regularización Extraordinaria según lo que dice su articulo N°8 Transitorio:

1. Continuarán los trámites y solicitudes de visas.
2. Seguirán vigentes los permisos de residencia entregados.
3. Continuar existiendo las mismas visas y categorías migratorias (hasta que se dicten las nuevas vía Decreto Supremo).
4. Se comenzará a formar el nuevo Servicio Nacional de Migraciones.

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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