El pasado 21 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la Res. Exenta N° 14.440 que actualiza este procedimiento y deja sin efecto al menos 3 resoluciones anteriores en la temática del SERMIG.
Estableciendo el procedimiento de la siguiente manera con 6 principales actualizaciones:
- Se define que las autoridades encargadas de esto en frontera son PDI y en su ausencia Carabineros de Chile. Mientras que en las costas será la Armada. Siendo en estos 2 casos necesario (al igual que en el que lo haga un funcionario de las Fuerzas Armadas) que remitan a la persona a PDI y el SERMIG para ejecutar el procedimiento.
- Serán re conducidas inmediatamente las personas extranjeras que sean sorprendidas intentando ingresar:
-O habiendo ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial.
-Valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
-Contraviniendo una medida de prohibición de ingreso (previa acreditación de su identidad y de su registro).
- Además de acreditar la identidad de la persona, la persona podrá ser escuchada por la PDI o autoridad correspondiente, a comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional y a ser asistido/a por un intérprete (de ser necesario). De igual forma, se deberá levantar un acta de reconducción donde informa al afectado de la prohibición de ingreso y los recursos procedentes contra la misma.
- En máximo 72 horas se debe determinar el plazo de la prohibición de ingreso que será de mínimo 1 año.
- En el caso en el que el país del que proviene la persona no acepte su reconducción al no ser un connacional, se dará inicio al procedimiento de expulsión de la persona por las causales antes descritas.
- En el caso de niños/as y adolescentes acompañados por un adulto responsable, el menor de 18 años no será sometido al proceso y se permitirá el ingreso del adulto responsable previa acreditación de sus identidades y de la exhibición del respectivo certificado de nacimiento legalizado o apostillado (esto sin olvidar de denunciar a la persona adulta por la infracción migratoria cometida).
En el caso de que no se encuentren acompañados/as (o que no se logre acreditar el vínculo con el adulto acompañante) se informará de esto a Tribunales de Familia y realizar un registro biométrico.
Descarga la resolución: https://bit.ly/3Mec1iR
Fuente: Diario Oficial
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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