Si bien la ley de refugio 20.430 no establece prohibición directa para que las personas solicitantes de refugio o refugiadas salgan del país y en su artículo 47 se sostiene que las personas reconocidas cómo refugiadas que
“no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho a obtener un documento de viaje que les permita salir y reingresar al territorio nacional”.
Por seguridad de la persona solicitante o refugiada recomendamos intente mantenerse dentro del país para resguardar su integridad cómo evitar acercarse a los territorios de los que se encuentra escapando, al igual que no caer en unos de los motivos de causales de cesación y pérdida del refugio descrita en el Capítulo II en el caso de que “la persona decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido”, lo que también podría llegar a afectar en el caso de una solicitud.
Fuentes:
–Ley de refugio N° 20.430
–Reglamento N° 837
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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