No es recomendable que salgas del país si eres una persona solicitante de refugio o refugiada 

19 Jun, 2024

Si bien la ley de refugio 20.430 no establece prohibición directa para que las personas solicitantes de refugio o refugiadas salgan del país y en su artículo 47 se sostiene que las personas reconocidas cómo refugiadas que

“no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho a obtener un documento de viaje que les permita salir y reingresar al territorio nacional”.

Por seguridad de la persona solicitante o refugiada recomendamos intente mantenerse dentro del país para resguardar su integridad cómo evitar acercarse a los territorios de los que se encuentra escapando, al igual que no caer en unos de los motivos de causales de cesación y pérdida del refugio descrita en el Capítulo II en el caso de que “la persona decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido”, lo que también podría llegar a afectar en el caso de una solicitud.

Fuentes:

Ley de refugio N° 20.430
Reglamento N° 837

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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