MULTA EMPLEADOR/A E INSTITUCIONES

Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Migración 21.325 el pasado 12 de febrero del 2022 se establecieron nuevos valores y motivos que pueden llegar a constituir una sanción monetaria.

El valor de estas multas es consignado en UTM (Unidad Tributaría Mensual), valor que es actualizado mes a mes y puedes encontrar en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
3. Fuentes

Publicado el 05 de abril del 2022

¿QUÉ ES? 🔎

Son los montos asociados a una infracción migratoria y su duración para personas/instituciones chilenas o extranjeras en el país.

⚠️ IMPORTANTE: se tendrán 10 días hábiles desde la notificación en el caso de que se quiera presentar defensa de apelación ante la imposición de la multa mediante la presentación online de argumentos de derecho y antecedentes. Esto sin necesidad de que lo realice un abogado/a.

A continuación las multas que aplican sobre los distintos tipos de personas, como sus valores en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estas sanciones varían según el periodo de tiempo de la infracción, ser o no reincidente y haber cometido una o más infracciones.

INFRACCIÓN

No informar nómina de extranjeros titulares de permiso de Residencia Temporal de estudio:

-Matriculados

-Finalización o abandono de sus estudios.

-Expulsado.

DEMORA DE APLICACIÓN

Inmediato.

VALOR

½ a 5 UTM.

INFRACCIÓN: Listado de pasajeros/as incompleto

Transportar personas sin haber sido incluida en el listado de pasajeros/as o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo.

DEMORA DE APLICACIÓN

Inmediato.

VALOR

1 a 5 UTM por cada persona que haya sido transportada sin haber sido incluida en el listado de pasajeros/as o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo.

INFRACCIÓN: Omisión del control de documentación

Transportar personas que no cuenten con la documentación necesaria.

DEMORA DE APLICACIÓN

Inmediato.

VALOR

10 a 20 UTM por cada pasajero infractor.*

INFRACCIÓN: No entregar el listado de pasajeros o el API/PNR.

No entregar le llistado según lo que estipula la ley.

DEMORA DE APLICACIÓN

Inmediato.

VALOR

10 a 50 UTM por cada pasajero  transportado en esta situación.

INFRACCIÓN: negativa a la reconducción.

Negativa a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieran cargo de estas personas cuando la reconducción no sea posible efectuar.

DEMORA DE APLICACIÓN

24 hrs desde el rechazo.

VALOR

30 a 100 UTM por cada pasajero en esta situación.


*Se informará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que adopte las medidas correspondientes.

⚠️IMPORTANTE: no se aplicará esta multa si las empresas de transporte pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.

INFRACCIÓN: promoción de ingreso o egreso irregular.

Facilitar o promover el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país.

DEMORA DE APLICACIÓN

Inmediata.

VALOR

50 a 100 UTM.

INFRACCIÓN: arrendamiento o subarrendamiento abusivo.

Arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a extranjeros que no cumpla a la carga de ocupación y demás exigencias y estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según el Título V de la Ley N° 18.101.

DEMORA DE APLICACIÓN

Inmedaita.

VALOR

Sanción según la ley N° 18.101artículo 24 quáter y el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al 30% la multa máxima allí establecida.

INFRACCIÓN:contratación sin permiso o autorización.

Contratar a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello.

DEMORA DE APLICACIÓN

Desde la fecha en la que comiencen las labores.

VALOR

Micro empresas: 1 a 20 UTM.

Pequeñas empresas: 10 a 40 UTM.

Medianas empresas: 30 a 100 UTM.

Grandes empresas: 70 a 400 UTM.

Estos montos serán por cada persona extranjera.**

**En el caso de reincidencia dentro de 2 años corridos de la última sanción, será aplicada la multa en su valor máximo.

⚠️IMPORTANTE: las multas y sanciones que asuma el empleador no eliminan la obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tenga este con su empleado.

Fuente:
Ley de Migración 21.325

Reglamento N° 296

-Página web del SERMIG 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra