Esto dentro de los 9 meses contados desde que expiró y sin olvidar pagar las multas correspondientes como en las condiciones en cada caso, cómo detalla el artículo 37 de la Ley de Migración y 71 de su reglamento 296:
–Menos de 180 días de vencimiento: 0,2 a 5 UTM de multa.
–Más de 180 días de vencimiento: 5 a 10 UTM de multa.
La prórroga se entregar una vez pagada la multa informada por el SERMIG una vez solicitada esta extensión y quienes salgan del país 30 días corridos no serán sancionados cómo también quienes superen los 9 meses desde que expire su permiso de residencia podrán ser expulsados/as por este motivo a menos que tal omisión del trámite de renovación sea consecuencia directa de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá hacerse valer al momento de efectuar los descargos.
Fuentes:
–Ley de Migración 21.325
–Reglamento 296
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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