El uso de la fuerza sólo podrá ser empleada en casos estrictamente necesarios para mantener la seguridad y el orden, cumpliendo los deberes de advertencia, evitar daños colaterales, informar y la legitima defensa con los siguientes procedimientos:
- Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
- Identificarse y efectuar procedimiento de negociación, demostración visual, advertencias verbales.
- Empleo disuasivo de granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros, sistemas de sonido, luz o agua.
- Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.
- Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso.
- Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.
- Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas.
- Usar armas de fuego como último recurso en caso de que:
-las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes y
-solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o vayan a utilizar armas de fuego u otras armas letales o
-pongan en peligro, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona.
- Informar en el más breve plazo al Min. del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido el uso de la fuerza.
IMPORTANTE: se deberá prestar los auxilios necesarios para resguardar la salud de las personas producto del uso de estos elementos, al igual que evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad.
Fuentes:
–Decreto N° 78
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
0 comentarios