DEPENDIENTE RESIDENCIA TEMPORAL
¿QUÉ ES? 🔎
Es la posibilidad de postular a un permiso de Residencia Temporal demostrando dependencia económica y vínculo directo con un residente con Residencia Temporal titular.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
- Cónyuges o convivientes del residente temporal.
- Hijos/as del residente temporal, de su cónyuge o conviviente.*
- Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
*Siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
Se deberá al menos cumplir los siguientes 2 requisitos:
1.Acreditar el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el caso:
–Certificado de nacimiento del titular del permiso de Residencia Temporal, en caso que el solicitante sea padre o madre de este.
–Certificado de nacimiento del solicitante del permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente, en caso que el solicitante sea su hijo/a.
–Certificado de matrimonio o figura que produzca los mismos efectos civiles del matrimonio, en caso que el solicitante del permiso de residencia temporal en calidad de dependiente sea su cónyuge o tenga una calidad jurídica homologable.*
*en el caso del conviviente, deberá adjuntar una declaración jurada referida a tal condición, otorgada ante el Consulado chileno competente, la cual deberá ser ratificada por el conviviente chileno o extranjero con Residencia Definitiva o Temporal, en un instrumento protocolizado ante notario o Consulado chileno, en el que declara la existencia de este vínculo. En caso que el conviviente interesado/a tenga hijos en común con el chileno/a o residente definitivo, deberá hacer valer esta circunstancia en la solicitud mediante el correspondiente certificado.
2.El titular deberá acreditar actividad económica o ingresos estables que permitan la mantención de los dependientes/as:
–Declaración jurada de expensas ante notario emitida por el titular de la Residencia Temporal, en la cual declare expresamente que asumirá los gastos de mantención y permanencia del solicitante durante su residencia en el país.
-Acreditar mediante documentación y conforme a los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que el titular de la residencia posee los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de mantención de el o la solicitante.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
El titular debe realizar la solicitud en nombre del dependiente, incluyendo en su solicitud de residencia.
¿VALOR? 💰
Pagan el mismo valor que la visa del titular.
⚠️IMPORTANTE: menores de edad (18 años) no pagan los costos de la Residencia Temporal.
¿DURACIÓN? 🕐
La misma que tenga la visa de Residencia Temporal del titular.
Fuente:
-Página web de ayuda del SERMIG
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»