En Chile la Ley N° 21.412 es la encargada de establecer las condiciones para el Control de Armas, incluidas las armas de guerra de fuego o explosivas.
La normativa establece en primer lugar que las personas ajenas a las fuerzas armadas no pueden portar armamento de guerra, ni mucho menos hacer uso del mismo en espacios públicos.
Las penas por hacer esto van de 5 a 15 años de prisión en su presidio mayor en su grado mínimo a medio. Esto producto de la querella que realiza el mismo estado contra la persona imputada del delito.
Según la Ley de Migración 21.325 por su parte, la persona imputada de ser encontrada culpable arriesga desde el rechazo o revocación del permiso de residencia hasta la expulsión al país de origen (al menos que la justicia determine que la pena debe cumplirse en el territorio nacional).
Fuentes:
–Ley de Migración 21.325
–Ley N° 21.412
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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