Clasificando los tramos de sanción en micro, pequeña, mediana y gran empresa*, en valores de 0,5 a 2022 UTM como lo establece los artículos 117 y 123 de la Ley de Migración 21.325.
Logramos conocer en detalle estos montos gracias al amparo Rol C12055-22 que interpusimos por una respuesta incompleta de SAI.
Los valores son entregados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al mes de septiembre del 2023 en pesos chilenos (CLP) son:
PRIMERA VEZ
TAMAÑO EMPRESA | CÁLCULO VOLUNTARIO | SORPRENDIDO/A POR LAS AUTORIDADES: | |
PAGO ANTES DE 5 DÍAS | PAGO LUEGO DE 5 DÍAS | ||
Micro | $ 31.726 | $ 47.589 | $ 63.452 |
Pequeña | $ 317.260 | $ 475.890 | $ 634.520 |
Mediana | $ 951.780 | $ 1.427.670 | $ 1.903.560 |
Gran | $ 1.903.560 | $ 2.855.340 | $ 3.807.120 |
REINCIDENCIA
TAMAÑO EMPRESA | CÁLCULO VOLUNTARIO | SORPRENDIDO/A POR LAS AUTORIDADES: | |
PAGO ANTES DE 5 DÍAS | PAGO LUEGO DE 5 DÍAS | ||
Micro | $ 634.520 | $ 951.780 | $ 1.269.040 |
Pequeña | $ 1.269.040 | $ 1.903.560 | $ 2.538.080 |
Mediana | $ 3.172.600 | $ 4.758.900 | $ 6.345.200 |
Gran | $ 6.345.200 | $ 9.517.800 | $ 12.690.400 |
Las multas se aplicarán por cada persona extranjera contratada.
IMPORTANTE
Las multas y sanciones que se apliquen al empleador/a, no lo eximirá de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social establecidas. Y las personas migrantes que trabajen en esta condición y denuncien a su empleador/a por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el SERMIG, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado, no serán sancionadas.
*de acuerdo a lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo
Fuentes:-Arts. 117 y 123 Ley de Migración 21.325
–Art. 505 bis del Código del Trabajo
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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