Según este documento, al ser presentada una apelación según la posibilidad del art 141 de la Ley de Migración 21.325, esta no escuchará alegatos de las partes, sino que resolverá mediante una reunión privada entre los ministros y no cómo se venía haciendo según el procedimiento previo.
De igual forma se estipula que:
-El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal de 5 días corridos desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.
-Para dar curso al recurso de apelación o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema podrá solicitar los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.
-Se fallará dentro del tercer día. Este plazo se contará desde que finalice la cuenta o se tenga por cumplida la medida.
IMPORTANTE: estas disposiciones comenzarán a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 17 de septiembre del 2023.
Fuentes:
–Acta Nº 158-2023
–Diario Oficial
–Ley de Migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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