La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Marcos Ismael Lugo Roa y Pedro Manuel Macías López a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico agravado de migrantes. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la frontera con Perú.
Noticia publicada por Primera vista el 15 septiembre 2021.
En fallo unánime (causa rol 233-2021), la Primera Sala –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y José Delgado Ahumada– rechazó las acciones judiciales de las defensas particulares que pretendían la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 4 de julio pasado.
“(…) si se analizan los diversos motivos de la sentencia, se constata que los jueces, no han contradicho principio de la lógica alguna, o las máximas de la experiencia, constatando que han hilvanado toda una argumentación, tomando en cuenta toda la prueba producida, indicando las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, señalando los medios de prueba mediante los cuales dieron por acreditados los hechos punibles, siendo posible la reproducción de dichos razonamientos empleados para alcanzar su decisión de arribar a un puerto de condena”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) como puede advertirse, ni medianamente lo jueces incurren en el vicio procesal denunciado, ya que, a lo más, se discrepa sobre el fondo de la decisión, pero se descarta, según el análisis realizado en el motivo precedente, que los jueces hayan tenido la conducta viciosa procesal que se les imputa. Esto es, se podrá compartir o no los argumentos de los sentenciadores, pudiendo decirse que aquellos aparecen como convincentes, de lo cual evidentemente la defensa discrepa, sin embargo, el vicio procesal en comento y tantas veces citado por los impugnantes, no surge de los antecedentes de la sentencia”.
“La defensas asimismo, alegan unas supuestas inconsistencias en los antecedentes del proceso, sin embargo, aquel ejercicio de contrastación, debió haber sido realizado en la etapa pertinente del proceso, esto es, en la respectiva audiencia de juicio oral, dónde se puede corroborar y testear la calidad de la información incorporada al juicio. Sin embargo, la actual etapa procesal, sólo está encaminada a constatar vicios del procedimiento, lo cual, en el presente caso, como se ha señalado, no se avizora. Por otro lado, la alegación respecto a un montaje de las fuerzas policiales, para perjudicar a los encausados, es un tópico que corresponde a una causal diversa, esto es, de infracción a las garantías constitucionales de los inculpados en alguna etapa del procedimiento, la cual, no ha sido deducida, sino que se ha optado, por cuestionar los argumentos lógicos de los jueces, lo cual, como se ha señalado, carece de sustento, por lo que los recursos referidos, por las causales referidas, deberán ser necesariamente desestimados”, consigna el fallo.
La resolución del TOP de Arica dio por acreditado, más allá de toda duda razonable: “Que, en días previos al 12 de octubre de 2020, en la ciudad de Tacna, Perú, los acusados se concertaron con dos grupos que totalizaban 7 migrantes de nacionalidad venezolana no residentes en Chile y víctimas del presente ilícito; el primer grupo estaba conformado por el adulto de iniciales J.H.G.F. y la menor de edad de 15 años de iniciales E.F.U.G.; y el segundo grupo por los adultos de iniciales J.E.G.T; L.J.F.A.; Y.D.C.M.M. y los menores de edad I.J.G.T. de 15 años y E.V.G.F. de 2 años. Víctimas adultas acordaron vía telefónica con un sujeto apodado ‘MANUEL’, que posteriormente resultó identificado como el acusado PEDRO MANUEL MACÍAS LÓPEZ, y se concertaron con la intención de que éste facilitara el ingreso ilegal a nuestro país. Para estos efectos, el acusado MACÍAS LÓPEZ les envió un plano de la zona del control fronterizo de Chacalluta y Santa Rosa, donde aparecía la ruta que debían seguir, y las instrucciones para evadir los controles fronterizos, como también el momento y lugar en el cual debían dirigirse a la carretera. Asimismo, acordaron el precio a pagar por el ingreso, que correspondió a US$300 por la totalidad del grupo. Fue así como dejaron coordinada la hora en que debían partir y el momento y lugar en que los esperarían en la carretera. Acordado lo anterior, el día 12 de Octubre de 2020 el grupo de migrantes ingresó en forma ilegal por el hito N°9, sector de la línea férrea, por un paso no habilitado cercano al control de Chacalluta, trasladándose hacia el lugar previamente acordado con los acusados, hacia la carretera, donde los esperaban los acusados MARCOS ISMAEL LUGO ROA y PEDRO MANUEL MACÍAS LÓPEZ en un vehículo jeep marca Mistral, al cual subieron las víctimas, facilitando los acusados el acceso ilegal de las víctimas a nuestro país; momento en el que fueron detenidos por personal de la PDI”.
Noticia original: http://primeravista.cl/wp/2021/09/corte-de-arica-confirma-fallo-que-condeno-a-5-anos-y-un-dia-de-presidio-a-autores-de-trafico-de-migrantes/
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