CERTIFICADO DE PRÓRROGA DE RESIDENCIA DEFINITIVA
¿QUÉ ES? 🔎
Es un certificado que permite prorrogar la vigencia de la Residencia Definitiva chilena para aquellas personas extranjeras que salieron del país y estén impedidos de retornar al mismo.
⚠️IMPORTANTE: el tiempo es contabilizado desde la última salida de Chile registrado en el pasaporte y acreditado por Policía Internacional.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Personas extranjeras que salieron del país y no han vuelto a ingresar a este en menos de 2 años desde su salida y puedan demostrar los motivos que le impidieron volver a Chile.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
-Copia de la hoja del pasaporte que tenga el timbre de Policía Internacional con la fecha de la última salida de Chile.*
-Hoja de personalización del pasaporte.
*En caso de haber salido con su cédula de identidad es necesario presentar la tarjeta de turismo con fecha de salida otorgada por Policía Internacional.
-Copia del certificado de Residencia Definitiva, cuando corresponda.
-Copia de la cédula de identidad chilena.
¿CUÁL ES SU DURACIÓN? 🕐
2 años y se otorga por una sola vez en el caso de quienes hayan obtenido una Residencia Definitiva bajo la nueva Ley de Migración 21.325. Prorrogables por 2 años más, contabilizado desde la última salida de Chile.
En el caso de quienes hayan obtenido una Permanencia Definitiva o hayan realizado este trámite bajo la vigencia de la anterior normativa migratoria Decreto Ley Nº 1.094, existen 4 casos específicos:
- Los titulares de Residencia Definitiva vigente que se encontraban viviendo fuera de Chile por menos de 2 años, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 21.325 y no hubiese realizado ninguna prórroga de vigencia según la anterior normativa, podrá solicitar una prórroga por 2 años por una sola vez.
- Los titulares de Residencia Definitiva que se encontraban viviendo fuera de Chile y obtuvieron una primera prórroga según la anterior normativa, podrán obtener una segunda y única prórroga por 2 años, realizando la solicitud 60 días antes de cumplir dos años de ausencia del territorio nacional.
- Lo mismo se aplicará en el caso de personas extranjeras que hayan obtenido una segunda o tercera prórroga (durante vigencia de la anterior normativa migratoria), quienes podrán obtener una tercera o cuarta prórroga por 3 años, según corresponda.
- Si una persona extranjera ha obtenido una cuarta prórroga bajo la vigencia de la anterior normativa migratoria, no podrá obtener una quinta prórroga, y deberá reingresar al país antes de cumplir 2 años de ausencia, contados desde la fecha de la cuarta prórroga.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
Debe realizarse de forma presencial en el Consulado chileno que corresponda, y durante todo el año.
1.Explica el motivo de la visita: solicitar el certificado de prórroga de Residencia Definitiva.
2.Entregar los antecedentes requeridos.
3.Recibir la respuesta del Consulado.
¿VALOR? 💰
75 USD
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»