CERTIFICADO DE PRÓRROGA DE RESIDENCIA  DEFINITIVA

¿QUÉ ES? 🔎

Es un certificado que permite prorrogar la vigencia de la Residencia Definitiva chilena para aquellas personas extranjeras que salieron del país y estén impedidos de retornar al mismo.

⚠️IMPORTANTE: el tiempo es contabilizado desde la última salida de Chile registrado en el pasaporte y acreditado por Policía Internacional.

¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤

Personas extranjeras que salieron del país y no han vuelto a ingresar a este en menos de 2 años desde su salida y puedan demostrar los motivos que le impidieron volver a Chile.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅

-Copia de la hoja del pasaporte que tenga el timbre de Policía Internacional con la fecha de la última salida de Chile.*

-Hoja de personalización del pasaporte.

*En caso de haber salido con su cédula de identidad es necesario presentar la tarjeta de turismo con fecha de salida otorgada por Policía Internacional.

-Copia del certificado de Residencia Definitiva, cuando corresponda.

-Copia de la cédula de identidad chilena.

¿CUÁL ES SU DURACIÓN? 🕐

2 años y se otorga por una sola vez en el caso de quienes hayan obtenido una Residencia Definitiva bajo la nueva Ley de Migración 21.325. Prorrogables por 2 años más, contabilizado desde la última salida de Chile.

En el caso de quienes hayan obtenido una Permanencia Definitiva o hayan realizado este trámite bajo la vigencia de la anterior normativa migratoria Decreto Ley Nº 1.094, existen 4 casos específicos: 

  1. Los titulares de  Residencia Definitiva vigente que se encontraban viviendo fuera de Chile por menos de 2 años, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 21.325 y no hubiese realizado ninguna prórroga de vigencia según la anterior normativa, podrá solicitar una prórroga por 2 años por una sola vez.
  2. Los titulares de  Residencia Definitiva que se encontraban viviendo fuera de Chile y obtuvieron una primera prórroga según la anterior normativa, podrán obtener una segunda y única prórroga por 2 años, realizando la solicitud 60 días antes de cumplir dos años de ausencia del territorio nacional.
  3. Lo mismo se aplicará en el caso de personas extranjeras que hayan obtenido una segunda o tercera prórroga (durante vigencia de la anterior normativa migratoria), quienes podrán obtener una tercera o cuarta prórroga por 3 años, según corresponda.
  4. Si una persona extranjera ha obtenido una cuarta prórroga bajo la vigencia de la anterior normativa migratoria, no podrá obtener una quinta prórroga, y deberá reingresar al país antes de cumplir 2 años de ausencia, contados desde la fecha de la cuarta prórroga.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣

Debe realizarse de forma presencial en el Consulado chileno que corresponda, y durante todo el año.

1.Explica el motivo de la visita: solicitar el certificado de prórroga de Residencia Definitiva.

2.Entregar los antecedentes requeridos.

3.Recibir la respuesta del Consulado.

¿VALOR? 💰

75 USD

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra