La UNESCO en su Asamblea General en diciembre de 2015 declaró el 28 de septiembre como el “Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información”, esto con el propósito de conmemorar la necesidad del acceso a la información digital (principalmente), como medio para garantizar otros derechos y cómo esto permite la vulneración de los mismos en algunos casos.
La comunidad inmigrante al igual que las personas que se encuentran en territorio chileno gozan del derecho de acceso a la información según la Ley N° 20.285, al igual que las garantías Constitucionales e internacional que se establecen y ha asumido Chile en esta materia, esto como lo mencionamos en nuestra nota “El Derecho de Acceso a la Información”.
Ahora bien, el pasado 20 de abril del 2021 fue aprobada la nueva Ley de Migración 21.325 y el 12 de febrero aprobado su reglamento general N° 296 lo que permitió su total puesta en marcha, lo que incluyó nuevos elementos en torno al derecho de acceso a la información. Por esto, a continuación se revisarán estos nuevos elementos del derecho de acceso a la información y la protección de lo mismo como dos grandes ejes, esto según cada norma en principios, procedimientos y rol de las instituciones, para posteriormente entregar una reflexión y desafíos sobre cómo se podrían llevar a la práctica. Finalmente, se presentarán datos sobre cómo la comunidad inmigrante o la comunidad chilena pro migrante ha recurrido a la Ley de Acceso a la Información a través del Consejo Para la Transparencia (CPLT) para solicitar antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y el mismo CPLT.
ANTECEDENTES
Como mencionamos en el informe: “Soy migrante y mi información está en tus manos» la transformación digital de los procesos migratorios en Chile” desarrollado junto a la Fundación Datos Protegidos los pasados 2019-2020: el 1 de septiembre del 2019 se aprobó en el Congreso chileno el “Proyecto de Transformación Digital del Estado” el cual tenía como objetivo agilizar, mejorar y optimizar la gestión pública, sobre todo en relación a la atención de usuario y la ciudadanía. Por su parte, en el área migratoria el 24 de enero del 2019 se adelantó a este proceso con el Instructivo Presidencial N°1 sobre la administración del Estado, que instruyó un proceso marcado por una primera etapa un proceso interno de modernización y digitalización de este cambio, para luego hacer público de manera formal la nueva página institucional del ex Departamento de Extranjería y Migración (DEM), realizada a través Facebook. El 27 de marzo del 2018 Jefe del DEM se reunió con asesores de modernización del Estado, lo que es posteriormente confirmado con la publicación de la nueva página institucional junto con un llamado a las personas extranjeras para que obtengan su Clave Única.
En este proceso, la página web de este servicio ha sufrido más de una treintena de cambios al menos hasta comienzos del 2021, las que incluyeron desde el paso de las 2 anteriores versiones de la página web del ex DEM, a la actual página del SERMIG, lo que ha incluido un ya eliminado sitio para la solicitud de atención de citas presenciales, y sub sitios de Trámites Digitales y Ayuda (soporte). De igual forma, estos cambios se reflejaron en los cambios específicos de los trámites migratorios online, donde para el 21 de junio existían 31 trámites (incluidos simuladores o de atención al público), llegando incluso el 13 de junio del 2022 establecerse un trámite especial y solo visible desde el exterior del país.
Estos cambios también han sido producto de la implementación de las nuevas normativas migratorias ya mencionadas, las que han exigido la actualización de trámites o creación de plataformas. Motivo por el cuál se han planteado también la necesidad de nuevas garantías y principios en esta temática, elementos que describiremos a continuación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN 🔑
Principios
1. Procedimiento migratorio informado: es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos. (Art. 5)
2. Responsabilidades del Estado
-La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.
-Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del SERMIG, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior.
-El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria (Art. 5).
-Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz […] en idiomas español, inglés y lenguaje de señas. Esto último, sin perjuicio de los elementos adicionales que se definan en la Política Nacional de Migración y Extranjería (Art. 5).
3. Derecho a la información integra: todo extranjero que estime haber sido afectado en su derecho a recibir información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria, podrá recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el acaecimiento de la acción u omisión que lo privó de la información solicitada, ante el Director Nacional del SERMIG, con el objeto de que se corrija tal conducta.
En caso que la omisión al deber de información corresponda a algún funcionario consular en el extranjero, la reclamación deberá presentarse ante el cónsul respectivo, esto según el artículo 30 de la Ley N º 19.880 (Art. 7).
4. Derechos de personas extranjeras en situación de discapacidad:el Estado propenderá a crear todas las condiciones necesarias para que las personas en situación de discapacidad para igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, soliciten sus permisos de residencia. Al igual que la posibilidad del apoyo de guardadores (Art. 42).
5. Derecho de las personas extranjeras privadas de libertad
*Ser informados dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley.
*Comunicarse con su representante consular.
*Solicitar un intérprete.
*Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda entregarle en su calidad de privado de libertad.
[…]
Deberá mantenerse a la vista y a disposición de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente (Art. 144).
Procedimientos
-En el caso de solicitudes de permiso de residencia fuera de Chile: el procedimiento se desarrollará de manera remota, a través de los canales que para ese efecto disponga el SERMIG mediante instrucciones.
[…]
deberá ser ampliamente divulgada en su sitio web, así como también en los consulados chilenos. Ello, sin perjuicio de otras formas de publicidad que admita el ordenamiento vigente, y que se estimen necesarias para promover el adecuado conocimiento por parte de los extranjeros.
-En el caso de adjuntar en la solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente, se procederá a su rechazo.
-Posibilidad de antecedentes adicionales: el Servicio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a los consulados chilenos que recaben antecedentes adicionales del extranjero, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado (Art. 51).
-Notificación de resoluciones: las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico.
Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el SERMIG.
Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las oficinas del Servicio, si el interesado se apersone a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción.(Art. 147).
-Posibilidad de copia de resolución: si el interesado requiera copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento (Art. 147).
-Información en sede consular: deberá informar a los emigrantes chilenos sobre los requisitos y beneficios asociados a su regreso a Chile (Art. 152).
-Actos administrativos: los acuerdos del Consejo que deban materializarse mediante actos administrativos serán expedidos a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Art. 165).
Rol de las instituciones
-Listado de organizaciones internacionales: el Ministerio de Relaciones Exteriores publicará y mantendrá actualizada en su página electrónica la nómina de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organizaciones internacionales acreditadas en el país (Art. 67).
-Sujeción a la ley y directrices generales: los consulados, en el ejercicio de sus funciones como agentes de migración en el exterior, deberán ejecutar las directrices que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hayan sido acordadas previamente con la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio (Art. 171).
DERECHOS DIGITALES y REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS 💻
Principios
1.Integración e inclusión: el Estado, a través de la Política Nacional
de Migración y Extranjería deberá propender a la integración e inclusión de la comunidad inmigrante (Art. 6).
2.Migración segura, ordenada y regular. el Estado promoverá
que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos
de residencia (Art. 7).
3.Registro Nacional de Extranjeros: administrado por el SERMIG será de carácter reservado, centralizado, interconectado y con posibilidad de compartirlo con otros Estados a través de acuerdos internacionales.
El Registro contendrá la siguiente información:
- identificación de los/as extranjeros en el país y el domicilio
de los residentes. - Tipo de categoría migratoria y vigencia del permiso.
- Autorizaciones previas o visas.
- Permisos migratorios denegados.
- Prohibiciones de ingreso.
- Registro de ingreso y egreso.
- Las infracciones de la ley y las demás (conforme al Art 146).
El reglamento determinará la forma y condiciones en que se establecerá
el Registro (Art. 166).
Gestión del Registro Nacional de Extranjeros: este Registro será gestionado mediante herramientas y procesos electrónicos, debiendo al respecto adoptarse todas las medidas que correspondan en materia de seguridad y control de datos, emitidas por las entidades competentes en la materia (Art. 170).
-Este Registro incorporará todas las menciones expresamente consideradas en la ley Nº 21.325 y el presente reglamento, así como en general cualquier información relevante vinculada al historial migratorio de cada extranjero que ingrese al territorio nacional (Art. 171).
- Reserva de información: la información es reservada según los Art. 165 de la ley Nº 21.325, Art, 21 de la ley Nº 20.285; y en la ley Nº 19.628.
-Los órganos del Estado podrán acceder previos convenios internos como entre Estados a través de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (Art. 172).
- Igualdad de protección: el Estado asegurará a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes (Art. 21)
Procedimientos
-Registro de información:
*Impedimento de egreso (Art. 31).
*Prohibiciones facultativas de ingreso (Art. 33).
*Derechos diferenciados en autorización de trabajo (Art. 52).
*Criterios de otorgamiento de permisos entre el SERMIG y Consulados (Art. 69).
*Cambio de dependiente a titular (Art. 77).
*Revocación tácita (Art. 92).
*Registro de pasajeros ( Art. 102).
*Multas (Art. 123).
–Mantención de plataformas digitales: el SERMIG mantendrá canales de información debidamente actualizados y operativos, a través de los cuales brinde toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones.
Esta información deberá estar disponible para las personas extranjeras tanto de manera activa, esto es, mediante páginas web, campañas comunicacionales y actividades de difusión: como de forma pasiva, ello a través de canales de comunicación expeditos (Art.6).
-Registro de procedimientos e información en plataformas:
*Niños, Niñas y Adolescentes no acompañados (Art. 14).
*Control administrativo PDI (Art. 17).
*Registro de permisos de salida del país (Art. 21).
*Cambio de domicilio y datos de contacto (Art. 61).
*Requisitos de postulación Residencia Definitiva (Art. 65).
*Registro y procedimiento Residentes oficiales (Art. 102).
*Sanciones administrativas (Art. 115).
Rol de las instituciones
-Registro de información
*Registro por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 166).
*El SERMIG deberá mantener en el Registro Nacional de Extranjeros las prohibiciones de ingreso y las expulsiones (Art. 137).
*Convenios de los órganos del Estado. El SERMIG informará a las autoridades correspondientes de los órganos con los que haya celebrado convenios de manera centralizada.
-El SERMIG deberá mantener en el Registro Nacional de Extranjeros:
*Las prohibiciones de ingreso que se encuentren vigentes (Art. 31).
*Expulsiones que se encuentren vigentes, información que estará permanentemente a disposición de la Subsecretaría del Interior (Art. 147).
-El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Policía de Investigaciones de Chile, y los demás organismos competentes pondrán en conocimiento al Servicio Nacional de Migraciones, a la brevedad posible, los antecedentes que lleguen a su conocimiento por cualquier vía de los extranjeros que hayan estado en Chile (Art. 28).
-El SERMIG podrá enviar funcionarios en comisión de servicio a los consulados, y a los pasos habilitados de ingreso al país (Art. 173)
-Manejo de datos y acceso a los registros:
Las personas que accedan a bases de datos en virtud de esta ley deberán respetar la confidencialidad de los datos personales que consten en la información a la que tengan acceso. Se prohíbe su difusión no autorizada y su adulteración. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628 y, además, respecto de los funcionarios públicos se estimará como una vulneración grave
del principio de probidad administrativa, la que será sancionada
en conformidad a la ley (Art. 145).
Acceso a sus registros, bases de datos y toda otra información de extranjeros, cualquiera que sea su calidad migratoria. Esta información será remitida por el Servicio a la Subsecretaría, a través de los medios y con la periodicidad que esta última determine.
–Obligación de los tribunales de justicia: comunicar al Servicio el hecho de haberse dictado sentencias condenatorias criminales en procesos en que aparezcan condenados extranjeros (Art. 146).
–Disponibilidad de plataformas
El SERMIG mantendrá canales de información debidamente actualizados y operativos, a través de los cuales brinde toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones (Art. 6).
*El Director Nacional del Servicio, mediante circulares internas, podrá definir aspectos operativos para el adecuado funcionamiento del Registro (Art. 173).
El SERMIG adoptará las medidas necesarias para la digitalización de los trámites, y a la interoperabilidad con las entidades públicas que cuenten con información relevante respecto de los trámites y decisiones
Esta información deberá estar disponible para las personas extranjeras tanto de manera activa, esto es, mediante páginas web, campañas comunicacionales y actividades de difusión: como de forma pasiva, ello a través de canales de comunicación expeditos (Art. 181).
-Funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
*Proponer las reformas legislativas o administrativas para la aplicación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, previo informe del Servicio.
*Colaborar con los ministerios sectoriales en la formulación de criterios migratorios en la elaboración de políticas y servicios.
*Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley (Art. 155).
-Funciones del SERMIG.
*Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera o no.
*Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
*Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros señalado en el artículo 166 (Art. 158).
-Funciones de la Autoridad contralora:
Controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas (Art. 167).
-Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores:
*Realizar las gestiones que sean necesarias para verificar que las declaraciones y documentos presentados.
*Resolver y otorgar, cuando corresponda, los permisos de residencia oficial.
*Difundir las políticas del país en materia migratoria.
*Recibir y remitir al SERMIG las solicitudes de residencia que les sean presentadas (Art. 170).
*enviar al SERMIG un informe trimestral sobre los permisos migratorios que hayan tramitado (Art. 172).
REFLEXIONES Y DESAFÍOS
Como hemos podido observar, esta nueva Ley de Migración es sin duda un avance en el reconociendo los siguientes principios y procedimientos para la comunidad inmigrante en esta temáticas debido a lo siguiente:
1.Asegurar el acceso a la información mediante plataformas electrónicas con la posibilidad de varios idiomas y considerando la realidad de personas en situación de discapacidad.
2. Establecimiento de nuevas opciones y mecanismos de reclamos.
3. Reconocimiento de las estipulaciones y garantías de la Ley 19.628 respecto a la entrega de información y confidencialidad.
4. Establecimiento de sanciones por mala manipulación de datos (difusión y adulteración) de las personas inmigrantes en el Registro Nacional de Extranjeros.
Ahora bien, a pesar de estos avances también surgen nuevos desafíos y cuestiones que deberán ser evaluadas el como serán puestas en práctica, sobre todo considerando la antigüedad y falencias que presenta la Ley 19.628 en Chile :
1.El Registro Nacional de Extranjeros centralizará la información de múltiples instituciones relacionadas.
2.Este Registro Nacional de Extranjeros guardará todo tipo de información de “interés”, información que no es detallada como también los datos que puede llegar a solicitar los consulados.
3.Se establecen grandes riesgos para el manejo de datos personales, sobre todo si se considera el establecer convenios con otros Estados e instituciones para compartirlos según lo que establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería de turno.
4.La declaración de los “nuevos medios de postulación” y nuevas formas de notificación (para trámites y expulsión) no es especificado y explicitado de como se implementaran.
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
La Ley de Acceso a la Información establece el mecanismo de Solicitud de Acceso a la Información (SAI) que hace parte de los derechos de acceso a la información en Chile, permite que tanto personas chilenas como extranjeras puedan solicitarle al Estado chileno información respecto a diversas materias e instituciones, lo que incluye al SERMIG y el mismo CPLT. Para conocer de qué manera ha sido utilizado este mecanismo y cómo han respondido estas instituciones, es que durante el 2020 y 2021 utilizamos esta a misma herramienta (junto a la Fundación Datos Protegidos inclusive como mencionamos en los antecedentes) para realizar 6 solicitudes con el objetivo de conocer el perfil de solicitantes y la cantidad de solicitudes realizadas por las personas (migrantes y no migrantes) a las instituciones relacionadas con la temática migratoria. A continuación los resultados obtenidos incluyendo los detalles de las solicitudes rechazadas, esto ordenado de manera lineal temporal:
RESPONDIDAS
Primero que nada, es importante entender que la nacionalidad del solicitante no constituye un dato obligatorio de una solicitud de acceso a la información pública, tal como se desprende del artículo 12 de la Ley de Transparencia, que no contempla dicho antecedente dentro de los requisitos para realizar SAI. Así, entre los años 2013 y 2016 en la plataforma de registro de datos del CPLT en los organismos a los que se aplica la Ley de Transparencia, existían un total de 22.587 registros de solicitantes que identifican su nacionalidad; de éstos, señalar el número, que equivale al 99,20% declara ser chileno y señalar número, que equivale al 0,80% extranjero:
Por su parte, la composición histórica durante estos 3 años es la siguiente:
Al ser consultado directamente el ex DEM, se obtuvo el dato de que solo en el año 2019 fueron ingresadas a través de la plataforma SIAC (Sistema Integral para el Acceso a la Información de la Subsecretaría del Interior) que funciona como canal secundario en la solicitud de información, unas 2.119 solicitudes de Transparencia de las cuales 654 corresponden a aquellas en las cuales se utilizó el término “migración”, “migraciones” y/o “migrantes”. Motivo por el cuál el mismo organismo rechazó entregar detalles de esto ya que “generar dicha cantidad de documentación demandaría un proceso muy laborioso que irremediablemente obliga a distraer del cumplimiento de sus labores habituales a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración”.
Finalmente, al consultar directamente el CPLT sobre los datos históricos existentes este Consejo derivó el requerimiento a la Subsecretaría del Interior (y el SERMIG), ya que incluso aunque dicha Subsecretaría se incorporó al Portal de Transparencia en el mes de agosto de 2021, puede que hayan existido solicitudes que no fueron tramitadas a través del Portal, por lo que es dicho organismo el que se encuentra en mejor posición para entregar la información requerida. De esto se obtuvo solo la siguiente información respecto al último trimestre 2021 (octubre ,noviembre y diciembre):
De forma general, se obtuvo que se realizar 1.068 solicitudes divididas de la siguiente forma en los 3 meses:
De igual manera se logró obtener acceso a los amparos presentados en la Subsecretaría del Min. del Interior como el SERMIG de los cuales los siguientes no recibieron respuesta o una respuesta negativa, lo que derivó en el amparo:
Respecto a los perfiles de las personas que han presentado estos amparos, se lograron obtener las siguientes 6 variables que entregan un mayor detalle sobre quienes llegan a estas segundas instancias en la solicitud de información:
Por su parte, las solicitudes rechazadas fueron las siguientes 3 que fueron enviadas al ex Departamento de Extranjería y Migración el año 2020:
Código | AB001W0011199 |
Fecha | 2/3/2020 |
Solicitud | Mediante la presente, solicito acceso a los resultados de la “Encuesta Departamento de Extranjería y Migración” llevada a cabo desde el 04 de febrero de 2020 a sus usuarios; clasificados según nacionalidad, ubicación geográfica, edad, género y cualquier otra variable generada. |
Respuesta | Se deniega el acceso, por considerar que responder la SAIP puede distraer de forma indebida a los funcionarios del Ministerio, configurando la causal de denegación de información contemplada en el artículo 21 letra C de la Ley de Transparencia. |
Código | AB001W0011210 |
Órgano | Dpto. de Extranjería (Min. Interior) |
Fecha | 4/3/2020 |
Solicitud | Mediante la presente, solicito acceso a información estadística respecto a la cantidad de usuarios e interacciones de la plataforma https://extranjeriachile.freshdesk.com/support/home en su sección “Ticket de ayuda” realizada por usuarios según los datos recopilados por los formularios y el sistema de Clave Única. Al igual que su contenido según fecha y variables de formulario. Entre los años 2017 y 2020. |
Respuesta | Se deniega el acceso, por considerar que responder la SAIP puede distraer de forma indebida a los funcionarios del Ministerio, configurando la causal de denegación de información contemplada en el artículo 21 letra C de la Ley de Transparencia. |
Código | AB001W0011267 |
Órgano | Dpto. Extranjería (Min. Interior) |
Fecha | 13/3/2020 |
Solicitud | Mediante la presente, solicito acceso a información estadística respecto a la cantidad de reclamos, sugerencias, felicitaciones y opiniones respecto a la plataforma SIAC del Departamento de Extranjería; que comprenda el periodo entre los años 2018 y 2020. |
Respuesta | Se deniega el acceso, por considerar que responder la SAIP puede distraer de forma indebida a los funcionarios del Ministerio, configurando la causal de denegación de información contemplada en el artículo 21 letra C de la Ley de Transparencia |
Además de estas cifras, el pasado 24 de agosto del 2022 en la prensa se reveló que durante este 2022 el SERMIG junto al Servicio del Registro Civil e Identificación lideran (versus el año anterior) el aumento de denuncias ante el Consejo Para la Transparencias por incumplimiento de la Ley de Transferencia versus. Según estas cifras el SERMIG a la fecha ya registra 1.749 casos (al igual que 879 amparos) mientras que el total del 2009 por ejemplo fueron solo 1.862 casos. Este aumento de casos se podría llegar a deber “principalmente de personas que consultan por el estado de avance de sus trámites de obtención de visas y permisos migratorios” como señala el mismo presidente del Consejo para la Transparencia, Francisco Leturia.
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- La página web del DEM fue actualizada en junio del 2019 dejando sin posibilidad de acceder a las noticias de la página web previa.
- Solicitudes de Acceso a la Información CT001T0011673 y CT001T0011674 durante el 05 de junio del 2020.
- Solicitud de acceso a la información ABOO1C0004510 del 03 de julio del 2020.
- Solicitud de Acceso a la Información CT001T0015415 del 14 de diciembre del 202.
- https://www.mediabanco.com/historico-casos-presentados-ante-el-consejo-para-la-transparencia-aumentan-un-24-con-respecto-al-mismo-periodo-del-ano-anterior/
- https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/de-pasillo/2022/08/24/insatisfaccion-denuncias-ante-el-consejo-para-la-transparencia-aumentan-24-en-comparacion-a-2021.shtml
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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