AUTORIZACIÓN PREVIA

Con la total entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración 21.325 el pasado 12 de febrero del 2022 mediante la publicación de su reglamento general N° 296, se ha implementado la autorización previa y sus requisitos.

1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
 2.1 Lista de países
3. ¿Cuáles son los requisitos?
4. ¿Cuál es el procedimiento?
5. ¿Valor?
6. Información Importante
7. Fuentes

Publicado el 02 de agosto del 2022

¿QUÉ ES? 🔎

 La autorización previa es el visado que establece el Estado chileno a nacionales de determinados países de una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior para poder ingresar al país, esto por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional. Es decir, es el anterior visto de turismo bajo la antigua Ley de Migración y Extranjería DL N° 1094.

🚪 Permite ingresar y salir múltiples veces del país.

🚫 Puede ser revocado a quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos.

¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤

La lista de países a que se les exige esta autorización es fijada mediante decreto supremo firmado por los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio, del Consejo de Política Migratoria y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. A continuación la lista de los actuales 106 países que se les exige esta autorización desde el año 2020:

 

    • Afganistán 
    • Angola
    • Arabia Saudita
    • Argelia
    • Armenia 
    • Australia
    • Azerbaiyán
    • Bahrein
    • Bangladesh 
    • Belarus
    • Benin
    • Bután
    • Guinea
    • Guinea-Bisáu
    • Guinea Ecuatorial
    • Haití
    • India
    • Irak
    • Irán
    • Islas Comoras
    • Islas Marshall
    • Islas Salomón
    • Jordania
    • Kazajistán
    • Kenia
    • Kirguistán
    • Kiribati
    • Kosovo
    • Kuwait 
    • Laos
    • Lesoto
    • Líbano
    • Liberia
    • Libia
    • Madagascar
    • Malawi
  • Botsuana
  • Brunéi
  • Burkina Faso
  • Burundi
  • Cabo Verde
  • Camboya
  • Camerún
  • Catar
  • Chad
  • China
  • Congo
  • Corea del Norte
  • Maldivas
  • Mali 
  • Marruecos
  • Mauritania
  • Micronesia
  • Mozambique
  • Myanmar
  • Namibia
  • Nauru 
  • Nepal
  • Niger
  • Nigeria 
  • Omán
  • Pakistán
  • Palaos
  • Palestina
  • Papúa Nueva Guinea
  • República Centroafricana 
  • República Democrática del Congo
  • República Dominicana
  • Ruanda
  • Samoa
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Senegal
  • Côte d’Ivoire
  • Cuba
  • Djibouti
  • Dominica
  • Egipto
  • Eritrea
  • Esuatini
  • Etiopía
  • Filipinas
  • Gabón
  • Gambia
  • Ghana
  • Seychelles 
  • Sierra Leona
  • Siria
  • Somalia
  • Sri Lanka
  • Sudán
  • Sudán del Sur 
  • Surinam
  • Tanzania
  • Tayikistán
  • Timor Oriental
  • Togo
  • Túnez
  • Turkmenistán
  • Tuvalu
  • Uganda
  • Uzbekistán
  • Vanuatu
  • Venezuela
  • Yemen
  • Zambia
  • Zimbabue

Acceso directo a la lista con los detalles de cada país.

Para las personas de países en que aparece REQ. VISTUR “SÍ” deben ingresar una solicitud de visa al sistema SAC Ciudadanos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
  1. Ser titular de un permiso de Permanencia Transitoria.
  2. Acreditar tener los medios lícitos/económicos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, los que no deben ser superior al Gasto Promedio Diario Individual (GDPI) según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.
  3. Presentar documentos de identificación necesarios como pasaporte cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes según los establecido por acuerdos internacionales.*
  4. No contar con prohibiciones de ingreso a Chile, de conformidad a la normativa migratoria chilena.
  5. Declarar el real motivo del viaje: en el registro o documento mediante el cual se otorga la visa, se dejará constancia del motivo de viaje señalado, el que si es diferente al declarado al momento de ingresar al país o se acreditare por la autoridad contralora que éste no corresponde al señalado en su solicitud, se podrá impedir su ingreso a Chile.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣

1.Completar formulario online del SAC y adjuntar los siguientes 7 documentos:

  • Fotografía tamaño pasaporte pasaporte 5×5.
  • Pasaporte con vigencia superior a 270 días*.
  • Certificado médico apostillado o legalizado.
  • Reserva de pasaje de salida de Chile con datos para poder verificarlo en el sitio web de la aerolínea, crucero o empresa terrestre que corresponda.
  • Documentos de solvencia económica propia como documentos que acrediten medios económicos propios, que permitan su permanencia en el país, durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren:
    Estados de cuenta de tarjetas bancarias, o liquidaciones de sueldo o jubilación, o cuentas de ahorros, o depósitos a plazo.** 
  • Carta de invitación ante notario, o reserva de hotel/hospedaje que pueda ser verificada.
  • En caso de menores de 18 años que viajan solos se debe adjuntar permiso de viaje.

⚠️IMPORTANTE: los consulados podrán citar a las personas a una entrevista para recabar antecedentes adicionales. Al igual que exigir la presentación de un certificado de antecedentes penalestanto de su país de origen como de residencia.

*En el caso de Venezuela 🇻🇪 se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante según la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2087. Los pasaportes emitidos antes del 2013, con o sin prórroga, NO son reconocidos como válidos por nuestro país.
**El Cónsul podrá solicitar antecedentes adicionales, tales como vehículos y/o propiedades o usufructos de inmuebles.
NO se aceptarán fotos de billetes o estados de cuentas corrientes, a menos que sean los doce últimos resúmenes de estado. 

2.Recepción de la E-VISA en tu email informado en SAC Ciudadano (previo pago, si corresponde), o presencialmente en el consulado, estampada en el pasaporte.

3.Ingreso al país 90 días corridos desde que es otorgado el permiso de Permanencia Transitoria.*

*De no ser utilizada no podrá extenderse ni se emitirá una nueva visa.

¿VALOR? 💰

Dependerá de cada país según esta lista.

⚠️ IMPORTANTE: respecto al caso de la duración, la posibilidad de trabajar y la posibilidad de cambiar a Residencia Temporal estando en Chile corresponden al mismo caso que el de la Permanencia Transitoria.

Fuentes:

Ley 21.325

Reglamento N° 296

Decreto N° 23

Página web de Servicios Consulares 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra