EXPULSIÓN
1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
3. ¿Cuál es el procedimiento?
3.1 Prohibición de ingreso
4. ¿Cuáles son los derechos de las personas con una orden de expulsión?
5. Información importante
6. Fuentes
Publicado el 04 de junio del 2022
¿QUÉ ES? 🔎
Es la medida impuesta por la autoridad competente mediante un decreto para la salida forzada del país del extranjero que viole la Ley de Migración (expulsiones administrativas) y la ley chilena en general (expulsiones judiciales).
Las medidas de expulsión pueden ser decretadas por las 3 siguientes instituciones y autoridades:
–Subsecretario del Interior.
-El Director del SERMIG.
-Tribunal competente en caso de penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y en general que resulte aplicable.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Aplica sobre cualquier persona extranjera en Chile, dependiendo de cada caso:
1. Permanencia Transiatoria o sin permiso de ingreso a Chile:
-Ingresar al país a pesar de tener una prohibición de ingreso (a excepción a que sean por motivos de salud que padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile y los primeros casos verificados del ingreso condicionado).
-Incurrir durante la estadía en Chile en alguna de las causales de prohibición de ingreso a Chile (a excepción a que sean por motivos de salud que padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile).
-No haber dado cumplimiento a la orden de abandono.
-Encontrarse en Chile a pesar de haber vencido el permiso de Permanencia Transitoria.
-Reincidir en trabajar sin permiso o visa para trabajar, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta.
-Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para otra persona.
⚠️IMPORTANTE: quienes sean sorprendidos en el mismo acto de cometer un delito o bien sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos, deberán ser puestos inmediatamente a disposición de éstos.
- Residentes Temporales o Definitivos:
-Ingresar al país a pesar de tener una prohibición de ingreso (según si se ha sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), salvo que se hayan verificado las excepciones del ingreso condicionado).
-Incurrir durante su residencia en el país en algún delito o crimen y haber sido procesado, imputado, acusado o perseguido judicialmente, inclusive en contra de aquellas normas fundamentales del derecho internacional, o estén procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.
-No haber dado cumplimiento a la orden de abandono dentro del plazo fijado por el SERMIG.
-Encontrarse en Chile a pesar de haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de 9 meses (en no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se pudo realizar tal renovación).
3. Expulsiones por parte del Subsecretario del Interior: en casos excepcionalmente, sólo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
- El acto administrativo que disponga la expulsión deberá primeramente ser fundado y contener en sus considerandos la ponderación de las siguientes antecedentes de la persona extranjera:
-La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión.
-Los antecedentes delictuales que pudiera tener
-La reiteración de infracciones migratorias.
-El período de residencia regular en Chile.
-Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con Residencia Definitiva.
-Tener hijos chilenos o extranjeros con Residencia Definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
-Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. - De considerarse necesaria la expulsión, deberá emitirse un acto administrativo que otorgue traslado. Esto podrá ser notificado de manera personal, correo electrónico o carta certificada (entendiendosé notificado al tercer día de enviado el email o de recepción en la oficina de correos) y deberá contener además de la mención de la causal en que se funda la eventual expulsión, los antecedentes de hecho y de derecho que le sirvan de sustento, según corresponda en cada caso.*
-Se deberá informar el cambio de dirección o correo electrónico a PDI dentro del plazo de 30 días corridos desde que se haya producido.
-Estos datos serán almacenados en el Registro Nacional de Extranjeros y la PDI deberá exhibir a la persona extranjera el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
-En el caso de no ser encontrada la persona dentro de 2 días continuos y en horarios distintos, se procederá a certificar esto en el expediente de la persona extranjera y realizar la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda. - Existirá un plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión (sea administrativa, judicial o por parte del Subsecretario del Interior).
4. Una vez transcurrido este plazo, el SERMIG a través de sus autoridades dictará la resolución de expulsión.
5. De no interponerse recursos ante esta resolución, desde ese momento, se podrá someter a la persona extranjera a restricciones y privaciones de libertad, con el solo fin de hacer efectiva la expulsión.
Respecto a las restricciones y privaciones de libertad:
No podrán exceder de un plazo máximo de 5 días contados, y sólo podrán practicarse en el domicilio de la persona extranjera o en dependencias de la PDI, habilitadas especialmente al efecto.**
⚠️IMPORTANTE: la autoridad contralora podrá retener cualquier documento de viaje de un extranjero, para efectos de dar cumplimiento a una medida de expulsión dictada en su contra.
⚠️IMPORTANTE: en ningún caso se aplicarán estas restricciones y privaciones de libertad a niños, niñas o adolescentes.
6. Además, cada expulsión será acompañada de una prohibición de ingreso según el plazo determinado de cada caso.
*No será necesario este trámite de notificación cuando la persona extranjera haya recibido un rechazo o revocación de su solicitud o permiso de residencia.
**No se considerará dentro de este plazo, el tiempo estrictamente necesario para trasladar a la persona extranjera desde el lugar en que se encuentre privado de libertad hasta aquel en donde haya de abordar el medio de transporte en el que se realizará la expulsión.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON UNA ORDEN DE EXPULSIÓN? ⛨
Las personas extranjeras afectadas por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan. Al igual que designar un mandatario que lo represente en el territorio nacional en defensa de sus derechos laborales y/o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.
En el caso de personas extranjeras que se encuentren privadas de libertad tendrán derecho a :
1. Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones y otorgándose las facilidades correspondientes para contactarse telefónicamente con ellos.
2. Ser informadas dentro de las primeras 2 horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley. La entrega de esta información deberá constar en un acta que deberá ser firmada por la persona extranjera, a menos que se niegue a hacerlo, caso en el cual el funcionario responsable deberá dejar constancia de ello en ella. Además, deberá en todo caso mantenerse a la vista y a disposición de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.
3. Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el traslado a centros de salud, interrumpiendo en tal caso el plazo para ejecutar la expulsión.
4. Comunicarse con su representante consular.
5. Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el castellano.
6. Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda entregar en su calidad de privado de libertad.
Las medidas de expulsión firmes podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad que la dictó.
-Revocación: solamente ante la existencia de hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la dictación del acto administrativo de expulsión, o bien, al pronunciamiento del último de los recursos interpuestos en su contra.
⚠️IMPORTANTE: No podrá revocarse una expulsión que ya haya sido materializada.
–Suspensión en el caso de expulsiones administrativas en los casos que la persona extranjera:
1.Se encuentre impedida de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes.
2.Se encuentra sujeta a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva pena privativa de libertad
⚠️IMPORTANTE: en ningún caso la autoridad administrativa podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que, en cualquier tiempo, hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada por los delitos que merezcan pena aflictiva.
⚠️IMPORTANTE: las personas extranjeras y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectivas, debiéndose analizar y decidir cada caso en forma individual.
Fuente:
–Ley de Migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»