PROHIBICIÓN DE INGRESO

¿QUÉ ES? 🔎

Son las prohibiciones de ingreso a Chile que establece la Ley de Migración ya sea de forma imperativa o facultativa en 14 motivos por infracción (o señales) de la ley chilena o internacional, esto pudiendo no permitir el ingreso de la persona al país o estableciendo un periodo determinado por el cuál durará esta prohibición.

Estas prohibiciones podrán ser impuestas por 2 autoridades: el SERMIG y la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤

IMPUESTAS POR EL SERMIG

I. Imperativas (aplicadas de forma constante)
1. Quienes hayan sido condenados/as, procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por:
-pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas
-se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o cualquier otra organización internacional en su reemplazo.
2. Personas que  hayan cometido delitos contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior según las leyes chilenas.
3. Padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario.
4. Intentar ingresar o salir del país, o hayan ingresado o salido, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los 5 años anteriores.
5. Tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente (sea administrativo o judicial).
6. Haber sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por alguno de los siguiente 10 tipos de delitos:
-tráfico ilícito de estupefacientes o armas.
-lavado de activos.
-tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
-lesa humanidad, genocidio o tortura.
-terrorismo.
-homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio.
-secuestro, sustracción o secuestro de menores.
-robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación
-comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad.
-cometer agresiones que deriven en lesiones graves y mutilaciones.
7. Condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.
8. Quienes hayan sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
9.
No cumplan los requisitos de ingreso a Chile según las normativas migratorias.
10. Hubieren incumplido las normas fundamentales del derecho internacional, o estén procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.

II.Facultativas (aplicada según la facultad de la autoridad migratoria correspondiente)
1. Condenados en el extranjero en los últimos 10 años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos 5 años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a quienes tengan procesos judiciales pendientes relacionados a estas violaciones a la ley en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.
2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
3. Hayan sido expulsados o deportados de otro país en los últimos 5 años, por actos que la ley chilena sanciona con expulsión.
4. Realicen declaraciones, actos o porten elementos que sean señal de que se disponen a cometer un crimen o simple delito.
5. Realicen declaraciones o tengan elementos que acrediten que el motivo de su viaje es diferente de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.*
6. No informen de su dirección de estadía o correo electrónico de contacto.

*Habitantes de zona fronteriza: en el caso de las personas extranjeras que sean poseedoras de un permiso de habitantes de zona fronteriza que crucen las zonas establecidas para este permiso.
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IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Es la prohibición de ingreso establecida por esta autoridad cuando ejecuta una expulsión.

¿DURACIÓN? 🕐

IMPUESTAS POR EL SERMIG
Este es el plazo determinado que se le establece a una persona extranjera para no poder ingresar a Chile mediante una Resolución Exenta que debe tener como mínimo 3 años, las que igualmente pueden ser suspendidas o revocadas según el caso:

MOTIVOS PLAZOS DE PROHIBICIÓN
Casos 1 y 6 de la Prohibición Imperativa. Hasta 25 años
Casos 7 de la Prohibición Imperativa y 1 de la Prohibición Facultativa. Hasta 20 años
Casos 1 de la Prohibición Facultativa en actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el afectado cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. Hasta 10 años
Aquellos actos que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito. Hasta 5 años
Aquellos que crucen la zona fronteriza que establece el permiso de Habitante de Zona Fronteriza 90 días hábiles*

*Esto en casos calificados por el SERMIG podrá ser intercambiado por el pago de una multa de ½ a 5 UTM.

⚠️IMPORTANTE: a la hora de considerar los plazos de la prohibición de ingreso, el SERMIG tendrá en consideración la ponderación de las siguientes antecedentes de la persona extranjera:
-La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión.
-Los antecedentes delictuales que pudiera tener
-La reiteración de infracciones migratorias.
-El período de residencia regular en Chile.
-Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con Residencia Definitiva.
-Tener hijos chilenos o extranjeros con Residencia Definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
-Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.

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IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Estas tendrán un mínimo de 3 años y un máximo según los siguientes casos*:

MOTIVOS PLAZOS DE PROHIBICIÓN
Actos calificados por la ley chilena como crimen. Hasta 20 años.
Actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el extranjero cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.  Hasta 10 años.
La prohibición no constituya conforme a la ley chilena crimen o simple delito. No más de 5 años.

*La Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer casos excepcionales de permitir el ingreso condicionado en situaciones que determine pertinentes.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣

Informar por escrito de manera inmediata a la persona afectada por la prohibición y la causal en que se justifica la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa.*

*De no entregarse tal información escrita, se presumirá que los alegatos de la persona extranjera en el procedimiento de reclamación administrativa especial son ciertas.

⚠️IMPORTANTE: PDI podrá permitir el ingreso previa autorización del SERMIG, la que deberá realizarse de forma inmediata y por la vía más rápida, debiendo quedar registro de esta comunicación.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON UNA PROHIBICIÓN DE INGRESO? ⛨

Tener la posibilidad de presentar un recurso judicial ante la prohibición de ingreso hasta 15 días desde que se notifica la medida, esto  desde el exterior ante el SERMIG y a través de los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al SERMIG dentro de 10 días.

Las prohibiciones de ingreso al país dispuestas mediante resolución exenta del SERMIG, podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte:
La revocación será en el caso de que existan antecedentes que permitan desvirtuar  la medida de prohibición de ingreso; o bien, que la tornen en inoportuna o inconveniente, atendidas razones de interés general o de bien público.
La suspensión de la medida de prohibición de ingreso al país se someterá a las reglas de ingreso condicionado. 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra