Hoy 14 de mayo fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N ° 177 que establece la definición y requisitos para la obtención de las subcategorías migratorias de Residencia Temporal según la nueva ley de migraciones.
Estas sub categorías vienen a reemplazar las visas Sujeta a Contrato, Temporaria y de Estudiante, haciendo posible residir de forma temporal y regular en el territorio bajo estas 16 sub categorías y motivos de solicitud.
Se mantiene la exigencia de demostrar la suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante (y la familia si es postulado de esta manera), al igual que la vigencia de los documentos* y que aquellos casos en que sean en un idioma distinto al inglés o español deberán ser traducidos de forma autorizada por el organismo competente
*En el caso de Venezuela se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante según la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2087.
Las solicitudes deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes:
-Reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias
-Personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería
-Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior.
Estas son las 16 subcategorías según el motivo y requisitos de solicitud:
- Reunificación familiar.
- Desarrollo de actividades lícitas remuneradas.
- Estudios.
- Trabajo de temporada.
- Oportunidades laborales.
- Sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
- Por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
- Razones humanitarias:
-víctimas de trata de personas
-víctimas de violencia intrafamiliar o de género
-víctimas de tráfico ilícito de migrantes
-mujeres extranjeras en situación de embarazo
-Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados
- Acuerdos internacionales.
- Religiosos.
- Tratamientos médicos.
- Jubilados y para rentistas.
- Ex titulares de residencia definitiva.
- Inversionistas.
- Negocios de múltiple entrada.
- Refugiados y asilados políticos.
IMPORTANTE: las solicitudes de visa Sujeta a Contrato, Estudiante y Temporaria presentadas antes del 14 de mayo del 2022, serán resueltas homologándose lo solicitado por aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Ello nunca podrá suponer un desmedro respecto de su condición migratoria.
En caso de quienes tengan una visa de Reg. Extraordinaria 2021 podrán solicitar su prórroga acompañando documentación que dé cuenta que posee medios económicos que permitan solventar sus gastos durante la residencia en el país. En caso contrario, podrán solicitar el cambio de subcategoría migratoria cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/05/14/43253/01/2128680.pdf
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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