Información incierta: “Fin a las expulsiones inmediatas: estudio detecta falencias sobre migración en primer borrador de la Constitución”

14 May, 2022

El pasado 13 de mayo en el diario Las Últimas Noticias fue publicada la nota titulada: “Fin a las expulsiones inmediatas: estudio detecta falencias sobre migración en primer borrador de la Constitución”.

El pasado 13 de mayo en el diario Las Últimas noticias fue publicada la nota titulada: “Fin a las expulsiones inmediatas: estudio detecta falencias sobre migración en primer borrador de la Constitución”

En primer lugar, no hemos encontrado información online o referencias sobre la existencia de este nuevo observatorio más allá de lo que menciona esta nota y una segunda nota más desarrollada sobre el mismo documento en el medio ExAnte. Una vez contemos con más información respecto a este punto, ampliaremos e informaremos.

Respecto al documento, en un primer lugar se hace referencia a un estudio, el cual en la nota no es expuesto de qué manera fue elaborado, el proceso de investigación llevado a cabo y la metodología que se aplicó, solo limitándose a las declaraciones de la autoridad mencionada.

Ahora bien, respecto a los “5 puntos críticos sobre migraciones”, en su gran mayoría son supuestos sobre como llegaría a operar la propuesta de nueva Constitución en casos hipotéticos e interpretaciones de lo que podría llegar a ocurrir en ciertos casos específicos, lo que no es posible tener seguridad hasta su establecimiento. Los que no parecen ser resultados de un estudio que sea capaz de realizar afirmaciones ciertas, sino más bien la propuesta de reflexiones y supuestos.  Esto, además de desconocer que la Ley 21.325 y sus sub elementos serían las normas que regularan la aplicación del derecho Constitucional.
Sobra cada punto en específico:

Puntos 1. y 2: se tratan de posibles escenarios que algo que podría llegar a suceder en ciertas condiciones, no así de cuestiones que sucedan producto de la norma aprobada.

Punto 2: desconoce la existencia y reglamentación del procedimiento de solicitud y asilo existente en Chile, el que instaura la forma de su solicitud y también que en el caso que aquellas personas que no sean reconocidos/as como refugiado: se aplicarán las sanciones correspondientes por la infracción a la ley de migración. Y de forma excepcional, se pueden expulsar a las personas solicitantes como refugiadas en el territorio nacional según estos 2 motivos:

1.razones de seguridad nacional o

2.de orden público así lo justifiquen.

Punto 3: es una interpretación errónea de la extensión del derecho fundamental del acceso al a vivienda, ya que el que se establezca constitucionalmente no quiere decir que toda persona tendrá una casa propia, si no que la norma tendrá que establecer de qué manera y sobre quién aplicara prioritariamente este principio, a través de políticas públicas a establecer.

 Punto 4: en ningún momento algún otro principio constitucional ha eliminado la posibilidad de expulsión de personas en casos específicos, al igual que la actual Ley 21.325 ya establece los mecanismos y formas para llevar a cabo este procedimiento.

Punto 5: el correcto uso de la institución de refugio y asilo se debe realizar mediante el respeto de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, donde se establece que la expulsión debe darse según ciertas condiciones, pero no devolución al país donde su vida corra peligro. Además, como se mencionó anteriormente, se establece que en el caso de no ser reconocido/a como refugiado, se aplicarán las sanciones correspondientes por la infracción a la ley de migración.

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