Corte de Antofagasta rechazó recurso de protección contra el Ejecutivo sobre falta de control sanitario por flujo migratorio

25 Mar, 2022

Medida fue presentada por la Gobernación Regional y la municipalidad de Ollagüe con el fin de adoptar acciones extraordinarias frente a la materia.

Noticia publicada por Soyantofagasta.cl el 24 de marzo del 2022.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la Gobernación Regional y la municipalidad de Ollagüe en que solicitaban a autoridades del Ejecutivo la adopción de medidas extraordinarias para abordar el flujo migratorio que afecta especialmente a dicha comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada consideró que no existe omisión ilegal o arbitraria de las autoridades recurridas.

Según detalla el fallo: “(…) conforme a lo señalado por los recurridos y la documentación acompañada al proceso, aparece que han adoptado medidas pertinentes para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria en contexto de la migración irregular en la comuna de Ollagüe, dictando las resoluciones y protocolos correspondientes y adoptando medidas básicas como, por ejemplo, el llamado a licitación para la instalación de un sistema de luminarias y un circuito cerrado de televisión para el Complejo fronterizo de Ollagüe; visitas intempestivas al Complejo, por parte de la Delegada de El Loa; realización de proyecto de fortalecimiento de estrategias de aislamiento sanitario del programa de residencias sanitarias; instalación de aduana sanitaria en Ollagüe; implementación de testeos preventivos de Covid 19 e implementación de centro de estadía transitorio para familias migrantes; entre otros”, consigna el fallo.

“Por ello, no puede concluirse exista una omisión en la adopción de medidas por parte de la Administración del Estado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) la determinación de si las medidas adoptadas son suficientes para los fines buscados es una cuestión de carácter técnico que debe ser resuelta por los organismos respectivos y que escapa al objeto del recurso de protección”.

La decisión destaca que, “(…) en consecuencia –continúa–, lo solicitado por los recurrentes consiste en la adopción de medidas vinculadas con el actual Estado de Alerta sanitaria decretado en nuestro País, lo que excede los fines reservados para la presente acción de cautela de garantías, puesto que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben actuar conforme a la esfera de sus competencias”.

“(…) atendida la naturaleza de las medidas que se requieren por los actores, constituyendo aquellas una decisión de carácter política administrativa, no pueden adoptarse mediante la interposición de este arbitrio, ya que no es la vía idónea para aquello. Lo anterior, toda vez que responden a la ejecución de una política pública de orden sanitario y tal decisión importaría arrogarse potestades que el Constituyente ha radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo”, concluye.

Noticia original: https://www.soychile.cl/Antofagasta/Sociedad/2022/03/24/749665/control-migratorio-ollage-antofagasta.html

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