Ley de migración

¿QUÉ DICE LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES Y SU REGLAMENTO SOBRE REUNIFICACIÓN FAMILIAR?

15 Mar, 2022

El pasado 12 de febrero, han incluido cuestiones como la creación de un permiso de residencia que busque la responsabilidad del Estado por promover la protección y la unidad de la familia. En este caso de la siguiente forma en ambos documentos:

Advertencia: la información entregada en este material es pre eliminar, por lo que se recomienda complementar con la información actualizad que entreguen las instituciones migratorias.

La aprobación y puesta en marcha de la nueva Ley de Migración N°21.325 y su reglamento N°296 el pasado 12 de febrero, han incluido cuestiones como la creación de un permiso de residencia que busque la responsabilidad del Estado por promover la protección y la unidad de la familia. En este caso de la siguiente forma en ambos documentos:

1.Derecho y responsabilidad

El artículo N°19 de las Ley de Migraciones establece:

Mientras que el artículo N°50:

¿Qué significa esto?

Se establece la posibilidad y las características de quienes puedan acceder a esta solicitud según la ley. Lo que luego debe ser detallado y establecido por el decreto que establezca las subcategorías de Residencia Temporal.

2. Subcategoria Migratoria

El pasado 16 de febrero el Min. del Interior y Seguridad Pública ingresó mediante el Decreto N° 33 la propuesta de las subcategorías migratorias para la Residencia Temporal a la Contraloría General de la República. Esto para que esta última institución diera revisión a estas categorías*. 

Esta propuesta viene a detallar y formalizar lo descrito por la Ley de Migración y su reglamento en los artículos 19 y 50 correspondientemente, estableciendo los procedimientos y requisitos para quienes quieran acceder a este permiso en los artículos 4, 10 y del 12 al 16.

IMPORTANTE: a la fecha esta propuesta aún se encuentra en revisión.

¿QUÉ ES?

Es un permiso de Residencia Temporal para personas extranjeras que tengan un vínculo directo con un nacional chileno/a o un familiar con Residencia Permanente en Chile.

¿SOBRE UIÉN APLICA?

Personas que tengan relación directa y comprobable con un familiar con Residencia Definitiva en Chile con los siguientes vínculos:
a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio

b) padre o madre

c) hijo/a menor de edad (menos de 18 años)

d) hijo con discapacidad 

e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando 

f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría. 

¿Cuál es el procedimiento?

Estas deben ser solicitadas a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones por la persona de nacionalidad chilena o familiar con Residencia Definitiva en el país. Esto independientemente si la persona a la cual se le solicita la reunificación familiar está dentro o fuera del país.

Para dar curso a la tramitación, se deben acreditar los vínculos según cada caso:

-Certificado de nacimiento: b)

-Certificado de nacimiento + antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos menores de edad desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años: c), d) y e).

-Certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable: a)

-documentos oficiales debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, emanados de la entidad que de acuerdo a la normativa del país de que se trate tenga competencias para ello: d)

-documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. Además, deberán acompañarse a la solicitud antecedentes donde expresamente conste la autorización del organismo público competente que permita el viaje de niños, niñas y adolescentes desde ese país hacia Chile, y en el que conste además el objeto del mismo: c) y f)

Luego de su aprobación, este permiso de residencia quedará registrado en el Registro Nacional de Extranjeros.

¿Prorroga?

Si, mientras se acredite que se mantiene el vínculo con la persona a través de la cúal se postuló.

¿Puedo trabajar con este permiso?

Si, es posible.

¿Puedo postular al permiso de Residencia Definitiva? 

Si.

IMPORTANTE: las solicitudes de estos permisos de Residencia Temporal de menores de edad deben tramitarse de manera prioritaria.

Fuentes:

-Ley de Migraciones N° 21.325 https://bit.ly/3r5Q0Jv 

-Reglamento general N° 296 https://bit.ly/3K9FN5q 

-Decreto con propuesta de subcategorías migratorias N°33 https://bit.ly/34V3O0V

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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