PERMANENCIA TRANSITORIA
El pasado sábado 04 de marzo del 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N ° 23 que establece la definición y requisitos para la obtención de subcategorías migratorias de Permanencia Transitoria según la nueva ley de migración.
Este permiso viene a reemplazar el turismo y hace posible ingresar directamente al país quien lo haga en calidad de titular de este permiso (excepto del caso de los países que se le exige Autorización Previa).
1. ¿Qué es?
1.1 Autorización Previa
2. ¿Sobre quién aplica?
2.1 Seis Subcategorías de Permanencia Transitoria
3. ¿Cuáles son los requisitos?
4. ¿Cuál es el procedimiento?
5. ¿Valor?
6. ¿Duración?
6.1 Prórroga de Permanencia Transitoria
7. ¿Puedo Trabajar?
7.1 Autorización de Trabajo Permanencia Transitoria
8. ¿Puedo cambiar a Residencia Temporal estando en Chile?
9. ¿Se entregará algún documento que permita acreditar la vigencia de mi permiso de permanencia transitoria cuando ingrese al país?
10. Información importante
11. Fuentes
Publicado el 08 de marzo del 2022
¿QUÉ ES? 🔎
Es el permiso de residencia para ingresar al país con diversos motivos y sin intenciones de establecerse en él. Esto sin la necesidad de una Autorización Previa.*
🚪 Permite ingresar y salir múltiples veces del país.
🚫 Puede ser revocado a quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Quienes ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Existiendo 6 sub categorías de solicitud.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
- Acreditar tener los medios lícitos/económicos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, los que no deben ser superior al Gasto Promedio Diario Individual (GDPI) según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo:
El 01 de febrero el Min. del Interior y Seguridad Pública mediante la Res. Exenta 3.464 ha fijado el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia en 46 USD.*
- Presentar documentos de identificación necesarios como pasaporte cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes según los establecido por acuerdos internacionales.**
- No contar con prohibiciones de ingreso a Chile, de conformidad a la normativa migratoria chilena.
- Declarar el real motivo del viaje: en el registro o documento mediante el cual se otorga la visa, se dejará constancia del motivo de viaje señalado, el que si es diferente al declarado al momento de ingresar al país o se acreditare por la autoridad contralora que éste no corresponde al señalado en su solicitud, se podrá impedir su ingreso a Chile.
*Equivalente en pesos chilenos al tipo de cambio vigente al momento de entrada a Chile.
**En el caso de Venezuela 🇻🇪 se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante según la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2087.
⚠️ IMPORTANTE: en el caso de países que se les exige Autorización Previa deberán acompañar y exponer los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de esa exigencia.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
- Llegar al territorio y presentar la documentación necesaria en frontera.*
- Solicitar el comprobante de Autorización Previa en los casos correspondientes.
- Ser registrado/a en el Registro Nacional de Extranjeros.
*Durante el proceso de ingreso Policía de Investigaciones (PDI) puede solicitar la revisión de documentos y antecedentes secundarios en un recinto dónde se encontrarán las autoridades policiales y de ser necesario funcionarios/as del INDH o abogados/as.
*En el caso de Venezuela 🇻🇪 se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante según la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2087. Los pasaportes emitidos antes del 2013, con o sin prórroga, NO son reconocidos como válidos por nuestro país.
¿VALOR? 💰
Sin costo, excepto en el caso de países que se le soliciten Autorización Previa.
¿DURACIÓN? 🕐
Cada vez que es tramitado y aprobado tiene una duración de 10 años, en los cuales se puede hacer ingreso a Chile cada vez hasta 90 días corridos, prorrogables en 2 oportunidades:
-Primera vez por máximo 90 días.
-Segunda vez bajo permiso del SERMIG, debido a condiciones de fuerza mayor, esto con la duración necesaria para atender a esta situación y luego hacer abandono del país.
Una vez se cumplen los 10 años de obtenido el primer permiso, debe volver a ser solicitado.
⚠️IMPORTANTE: el tiempo total de estas solicitudes no sobrepasará la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje.
PRÓRROGA DE PERMANENCIA TRANSITORIA
¿PUEDO TRABAJAR? 💼
No, al menos que se solicite una autorización de trabajo al SERMIG, para trabajar en actividades especificas y esporádicas dentro de la ley, recibiendo pagos en Chile o desde el extranjero, por ejemplo, integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
⚠️IMPORTANTE: pueden trabajar sin necesidad de permiso de trabajo aquellos que ingresen bajo la subcategoría de Permanencia Transitoria para habitantes de zonas fronterizas.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PERMANENCIA TRANSITORIA
¿PUEDO CAMBIAR A RESIDENCIA TEMPORAL ESTANDO EN CHILE? 🔄
No, solo podrán postular a Residencia Temporal hacerlo quienes acrediten:
-Tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
-Razones humanitarias.
-Cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
–Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior.
Quienes no puedan acreditar esto, deberán hacer abandono del país y realizar la solicitud desde el exterior.
⚠️IMPORTANTE: los turistas que ingresaron a Chile antes del 12 de febrero (día que entró en vigencia la nueva Ley 21.325) y no enviaron documentación para solicitar un Permiso de Residencia, no podrán solicitar Residencia Temporal. Sin embargo, quiénes sí enviaron documentación hasta el 12 de febrero, serán admitidos a trámite según corresponda.
¿SE ENTREGARÁ ALGÚN DOCUMENTO QUE PERMITA ACREDITAR LA VIGENCIA DE MI PERMISO DE PERMANENCIA TRANSITORIA CUANDO INGRESE AL PAÍS? 📄
Al ingresar al país, serán registrados los datos en el Registro Nacional de Extranjeros. Con esta anotación, se podrá acreditar la
vigencia de su Permanencia Transitoria, de igual forma si es requerido el SERMIG puede entregar un documento que permita acreditar la vigencia.
⚠️ IMPORTANTE: las solicitudes de permiso de turismo (o relacionadas) presentadas antes del 04 de marzo del 2022, serán respondidas por el SERMIG y en el caso de aprobarse, se homologará con la categoría correspondiente.
Fuentes:
–Ley de Migración 21.325
-Página web de Servicios Consulares
-Página web de Ayuda del SERMIG
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»