Gracias a la Ley de Transparencia y la respuesta recibida hace unos días por un amparo interpuesto por una Solicitud de Acceso a la Información, logramos saber cuales son los principales plazos en este proceso administrativo:
- Según el artículo N° 43 de la Ley 19880, se considerará que cuando se superen los 30 días de inactividad en un procedimiento de solicitud realizada por una persona, comenzará el proceso de archivo.
- En el que la administración le notificará al solicitante que si no se realizan diligencias en 7 días se declarará el proceso en abandono, pasando a su posterior archivamiento administrativo.
Ante lo que el solicitante posteriormente podrá presentar un recurso administrativo según el permiso de residencia solicitado, cómo una primera instancia para sacarlo del archivo.
Fuente: Amparo Rol C5839-24
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