Mediante la SAI AJ025T0001543 se logró acceder al borrador de este reglamento que hace parte de lo exigido por el artículo 143 de la Ley N° 21.325 para regular este procedimiento.
En este se determinan los requisitos y pasos a seguir para lograr el reconocimiento o revalidación de títulos extranjeros, estableciendo además los siguientes detalles en caso de tener problemas en este proceso:
-Caso de denegación, reprobación, abandono o renuncia: se tendrá que esperar 1 año para iniciar una nueva solicitud desde que se notificó la resolución.
Es posible presentar una apelación ante una denegación o reprobación de forma debidamente fundamentada y dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, conforme a los términos del reglamento de instituciones privadas y en el caso de instituciones publicas según lo que determine la ley 19.880.
-No existe la posibilidad de solicitar el reconocimiento o revalidación de un mismo título o grado académico de manera simultánea ante distintas instituciones de educación superior.
Fuentes:
-SAI AJ025T0001543
–Ley de Migración
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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