Según la Ley 21.325, es la medida impuesta por la autoridad competente (Subsecretario del Min. del Interior y Seguridad Pública, la dirección del SERMIG o Tribunales de Justicia) mediante un decreto por la violación de la Ley de Migración (expulsión administrativa) y/o la ley chilena en general (expulsión judicial).
El procedimiento por su parte, tiene 6 pasos:
- Emisión de la Orden de Expulsión.
- Notificación de la expulsión ya sea de forma presencial, vía correo electrónico o carta certificada (entendiéndose notificado al tercer día de enviado el email o de recepción en la oficina de correos).
- Plazo para la posibilidad de presentación de Recurso de Apelación que ahora son resueltos por Ministros de la Corte. (10 días contados desde la notificación).
- Emisión de la resolución de expulsión.
- Privación y restricción de libertad. (no pudiendo exceder de un plazo máximo de 5 días contados, y sólo en el domicilio o dependencias de la PDI habilitadas especialmente al efecto).
- Concreción de la expulsión y entrega de prohibición de ingreso según el plazo determinado en cada caso.
Para más información puedes visitar la web: www.infomigra.org/expulsion
Fuentes:
-Ley de Migración 21.3225.
–Acta Nº 158-2023 de la Corte Suprema.
–Ley N° 21.590.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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