La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública como lo son fronteras y vías terrestres de acceso y salida del país.
Estas serán controladas por los jefes designados para el mando de las Fuerzas Armadas en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucción según ley.
Las Fuerzas Armadas podrán:
1.Controlar la identidad y registrar las áreas de las zonas fronterizas delimitadas por decreto supremo.
2.Detener solo para el efecto de poner a las personas a disposición de las policías.
3. Colaborar con la PDI en el control migratorio en frontera.
Esta medida se extenderá por un plazo máximo de 90 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que justificó la aplicación de esta ley.
IMPORTANTE:
Esta ley no implica la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución chilena o en tratados internacionales.
Fuente: Diario Oficial
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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