Noticia publicada el 05 de enero del 2022 por ActualidadJurídica
La recurrente accionó de protección, por sí y por su hija menor de edad, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como arbitrario e ilegal la imposibilidad de presentar el recurso de reclamación en contra de la medida de reconducción o devolución regulada en el artículo 131 de la Ley N° 21.325. Señaló que ingresó a Chile el 13 de febrero pasado, ya que previamente había arribado su pareja y dos hijos, sin embargo la Policía de Investigaciones dispuso su devolución hacia el país del cual provenía debiendo regresar a Bolivia. Una vez en ese lugar, intentó tomar contacto con el consulado chileno en dicho país, el que fue infructuoso porque se encontraba cerrado para cualquier tipo de atención de público, plataforma o contacto telefónico, por lo que solicitó que se habiliten vías efectivas para interponer el referido recurso de reclamación, comenzando a correr el plazo para interponerlo sólo desde que se notifique que se encuentra habilitada la posibilidad de presentar el referido recurso.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción, señalando que el acto administrativo que dispuso la devolución de la actora se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba. Agregando que, si bien, resultó claro que a la fecha no estaba implementada la alternativa de reclamar por la página web, lo cierto es que pudo hacer las presentaciones por cualquier otra vía, incluso por familiares que permanecen en Chile, situación que no ha acontecido, de manera que no advirtió una vulneración a las garantías supuestamente conculcadas.
Ante el máximo tribunal de justicia la recurrente apeló señalando que el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que intentó realizar el reclamo por la página web, así como llamó insistentemente al consulado respectivo sin respuesta. Precisando además que la ley no contempla la posibilidad aludida por los sentenciadores, en cuanto a permitir que un tercero realice la reclamación en Chile.
La Corte Suprema estableció que no se controvirtió que, al 30 de marzo de 2022, fecha en que evacuó informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores no constaba, de acuerdo a los dichos de la autoridad consular, que el Servicio Nacional de Migraciones haya dispuesto un apartado especial para efectos de interponer el reclamo del artículo 131 de la Ley de Extranjería y 156 del respectivo reglamento. Que, la referida recurrida sostuvo en su informe que la recurrente debió acudir personalmente al consulado respectivo, no controvirtiendo que éste se ha mantenido cerrado y que no tiene habilitada otra forma de comunicación distinta a la presencial para recibir dichas presentaciones, en circunstancias que se encuentra mandatada expresamente a dichos efectos, lo que le permitió a la Corte colegir que es efectivo lo sostenido por la actora en cuanto a que no tuvo la posibilidad de interponer su reclamo, dentro de plazo, por ninguna de las dos vías que dispuso la ley y el reglamento.
Por lo que la inexistencia de una plataforma electrónica habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones, para presentar el reclamo contra la medida de devolución, así como la falta de un canal de atención disponible para el público por parte de la oficina consular de Chile en Bolivia, tornan en ilusoria la posibilidad de impugnar la medida dispuesta a la recurrente y a su hija menor de edad, puesto que en definitiva carecen de alternativa para su efectiva interposición, lo que resulta ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, puesto que es constitutivo de una discriminación en perjuicio de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido ejercer los recursos impugnatorios sin dilación ni obstáculo, motivo por el cual acogió el recurso sólo en cuanto dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones disponga un canal expedito de recepción del reclamo de las recurrentes, debiendo contabilizar el plazo legal para su interposición sólo a partir de la fecha en que efectivamente éstas puedan presentarlo, tras lo cual la autoridad administrativa adoptará una resolución.
Corte Suprema Rol N° 12.157-2022
Noticia original: https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-ordeno-al-servicio-nacional-de-migraciones-disponer-un-canal-expedito-de-recepcion-del-reclamo/
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