La Ley de Migración 21.325 establece que deben ser al menos 5 pasos en este proceso.
Tanto en los criterios a considerar cómo los procesos de revisión que debe pasar esta política nacional para ser aprobada y comenzar su implementación:
- I. Propuesta de la Presidencia de la República según 9 temáticas:
- La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.
- El respeto y promoción de los DD.HH del migrante.
- La política de seguridad interior y exterior del Estado.
- Las relaciones internacionales y la política exterior del país.
- Los intereses de los chilenos/as en el exterior.
- La integración e inclusión de los migrantes.
- La contribución de la migración al desarrollo del país.
- La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante.
- El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.
II. Establecido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
III. Presentada ante los ministerios que componen el Consejo de Política Migratoria, que de estar de acuerdo firmarán esta propuesta.
IV. 30 días siguientes a la publicación del decreto, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá presentarla ante la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado.
V. Una vez aprobada esta política será implementada a través de los ministerios y programas de gobierno, cómo el SERMIG y al Min. de Relaciones Exteriores y Consulados para su aplicación.
IMPORTANTE:
La PNME será revisada por el Consejo al menos cada 4 años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla conforme a lo que señala la Constitución Política de la República.
Fuente:
–Ley de migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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