El 10 de mayo pasado en la 3a sesión ordinaria del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del SERMIG la jefatura del Departamento de Refugio y Protección Internacional de este servicio se refirió a la nueva etapa de admisibilidad agregada al procedimiento de solicitud de refugio.
Esto cómo parte de la aprobación de la nueva Ley 21.655 que abre la posibilidad a cuatro posibles respuestas con esta nueva etapa:
- Archivada: la persona no asistió a su cita y no reagendo en el plazo (10 días hábiles siguientes) y forma correspondiente.
Existe la posibilidad de presentar un recurso administrativo que justifique esta situación para que no sea archivada.
- Desistida: no se cumplen los requisitos formales y no fue subsanada en el plazo y forma correspondiente.
Las que pasan formalmente a la etapa de admisibilidad:
- Inadmisible: se considera que la solicitud no cumple los fundamentos para ser presentada al no tener relación con el artículo 2 de la Ley de Refugio 20.430.
- Admisible: se le da curso a la solicitud de refugio y se otorga el permiso de Residencia Temporal de 8 meses.
Esta revisión de la etapa de admisibilidad no puede durar más de 90 días y las resoluciones de inadmisibilidad y admisibilidad serán notificadas vía correo electrónico y también se encontrarán en el usuario de la plataforma de Trámites Digitales de la persona solicitante.
Revisa la sesión completa en el enlace de la BIO https://www.youtube.com/watch?v=h2ayZbsUJV4&t=450s&ab_channel=Participaci%C3%B3nCiudadanaSERMIG
Fuente: Canal de Youtube COSOC del SERMIG
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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