Migración e infancia en Chile, una legislación descontextualizada para el siglo XXI

17 Ago, 2018

La migración en Chile no cuenta actualmente con una normativa que responda al contexto actual. Esta data de 1975 y tiene una perspectiva de seguridad nacional, siendo simplemente una ley de extranjería que establece normas respecto a ingresos, egresos y expulsiones. De políticas públicas, perspectiva de derechos humanos y políticas públicas, nada.

*Óscar Patricio Rojas Mesina

El Proyecto de Ley sobre Migraciones que se está discutiendo actualmente, es el presentado en el primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, año 2013, al que se le hicieron indicaciones desde el ejecutivo este año. Si bien el proyecto en ciertos aspectos significa mejoras, por ejemplo, la creación de un Servicio Nacional de Migraciones, en lo general mantiene una visión utilitarista de las personas migrantes, y en lo particular a grupos vulnerables, obviando compromisos del Estado chileno en materia de Derecho Internacional. Son preocupantes, especialmente, el sistema de visas propuesto y el acceso a derechos de grupos vulnerables.

En principio, llama la atención que en el proyecto, en relación a niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) se utiliza el término menores, cabe destacar que debemos entender a NNA como sujetos de derechos, comprendiendo su género y etapa de desarrollo y no como sujetos pasivos o disminuidos.

En relación a la reunificación familiar, esta se encuentra muy limitada, así es como en el artículo 14 se establece que se otorgará en caso de hijos, cuando estos sean menores de 18 años y eventualmente menores de 24 años que estudien en una institución educacional reconocida por el Estado de Chile, esto llama la atención pues entendemos que la reunificación es para el reencuentro de las familias cuando estas se encuentran en distintos países, por lo que no tiene sentido exigir que el estudiante ya se encuentre en Chile y que además se encuentre estudiando en una institución reconocida por el Estado, es decir que se encuentre ya en el país.

Entre los retrocesos que consideramos graves se encuentran:
• Visas de NNA (art. 34 y 66), no se establece una visa especial, quedando su situación migratoria ligada a la de sus padres o tutores, de este modo NNA solo pueden aspirar a una visa temporal como dependiente, pero siempre que sea posible ser mantenido por el titular de la visa. Esto vulnera el principio de interés superior del niño de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN).
• Visas para mujeres vulnerables, para el caso de mujeres embarazadas (art. 11), solo se establece que podrán tener acceso a la salud, como lo es actualmente, pero nada dice respecto a visa por embarazo. Tampoco se establecen visas especiales para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de trata y tráfico de personas.
• Nacionalidad de nacidos en Chile, se repone restricción de nacionalidad a hijos/as de personas en situación migratoria irregular, a quienes se les considera como “Hijos de extranjeros transeúntes”. El artículo 170 del proyecto de ley establece que se entenderá por hijo de extranjero transeúnte a los hijos de extranjeros en situación de turismo o situación migratoria irregular. Junto a lo anterior establece que podrán obtener la nacionalidad chilena siempre que no puedan optar a otra nacionalidad y en el plazo de un año desde el nacimiento. Así formulado se pone en tensión el Derecho a la Identidad establecido en la CDN.

En relación a la accesibilidad a derechos por parte de NNA consideramos que hay vulneraciones latentes a derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber:

– Salud: El artículo 11 del proyecto de ley establece que quienes tengan situación migratoria regular en el país tendrán igualdad con los chilenos en acceso a salud. Pero quienes se encuentren en situación migratoria irregular, tendrán acceso siempre que cumplan con los requisitos que establecerá el Ministerio de Salud. Esta limitante vulnera el art. 24 de la CDN, la cual establece que el derecho a la salud significa no solo la atención, sino que también la educación y orientación que reciban los padres para el cuidado de sus hijos, esto independiente de la situación migratoria de los adultos responsables.
– Educación: El artículo 13 establece que el acceso garantizado por el Estado se limita a establecimientos que reciben subvención del Estado, refiriéndose a educación pre escolar, básica y media, más no a la educación superior. Esto vulneraría el artículo 28 de la CDN que establece que el acceso a educación superior debe ser sobre la base de la capacidad intelectual del NNA y no a su situación migratoria.
– Seguridad social: El artículo 12 establece que se limita el acceso a seguridad social a migrantes con al menos dos años de residencia regular para la obtención de beneficios de carga total del Estado. Esto, sumado a que actualmente NNA, incluso teniendo nacionalidad chilena, dependen de la regularidad migratoria de sus padres para acceder al Registro Social de Hogares y la seguridad social. Así propuesto se atenta contra el derecho a la seguridad social de NNA establecido en el artículo 26 de la CDN.

En este contexto, tanto el proyecto de ley como las indicaciones del actual gobierno, tal como se han ingresado, significan un retroceso en el cumplimiento de los estándares de Derechos Humanos con los que el Estado de Chile está comprometido. Por tanto, se hace necesario que se incluyan y aprueben indicaciones en ambas cámaras que tengan como finalidad garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, y muy especialmente a grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes. Es no sólo una responsabilidad normativa, sino ética que debe cimentar la construcción de una sociedad donde se reconozca y respete la dignidad y derechos de todos y todas.

*Abogado, Coordinador legal, Corporación Colectivo sin Fronteras.

Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.

Infomigra

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